CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - OTROS
Resumen:
FIJASE EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DEL CUAL SURGE EL TOPE INDEMNIZATORIO, SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744 (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA DISPOSICION DE LA DIRECCION DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 733 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2015 Y REGISTRADO BAJO EL N° 1891/15, SUSCRIPTO ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO, POR LA PARTE SINDICAL, Y LA FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y LA ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA, POR LA PARTE EMPLEADORA.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 733/2015 DE LA DIRECCION DE RELACIONES DEL TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.