REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EN EL DIGESTO DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES, TITULO II, CAPITULO XVIII, SECCION 6ª, EL TEXTO DEL ARTICULO 2° POR EL QUE A CONTINUACION SE INDICA: “ARTICULO 2°.- LA OBLIGACION INDICADA EN EL ARTICULO PRECEDENTE ALCANZA A LAS TRANSFERENCIAS DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS, CUANDO EL PRECIO DE TRANSFERENCIA, RESULTE IGUAL O SUPERIOR A CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-). A ESE EFECTO, DEBERA CONSIDERARSE EL PRECIO DE VENTA CONSIGNADO EN LA RESPECTIVA SOLICITUD TIPO O, DE EXISTIR, EL VALOR QUE SURGE DE LA TABLA DE VALUACIONES UTILIZADA POR LOS REGISTROS SECCIONALES PARA EL CALCULO DE LOS ARANCELES VIGENTE A LA FECHA DE OBTENCION DEL CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA), EL QUE RESULTARE MAYOR.”