ASOCIACIONES CIVILES
IMPORTACION MEDICAMENTOS DE USO COMPASIVO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Mayo-1997
Resumen:
AUTORIZASE A LAS ASOCIACIONES CIVILES CON PERSONERIA JURIDICA SIN FINES DE LUCRO, A IMPORTAR MEDICAMENTOS PARA USO COMPASIVO QUE NO SE EXPENDAN EN EL PAIS P/ LA VENTA A PRECIO DE COSTO A SUS AFILIADOS.-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA DISPOSICION 10401/2016 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 21/09/2016, PAGINA 31. VIGENCIA: AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION.