Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 2/2017

Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, la Disposición N° 36 del 4 de abril 2016 de registro de la ex DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 contempla en su artículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsito internacional del material controlad; mientras que el Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los artículos 23 al 33 y 122 al 123.

Que por su parte, el Decreto N° 760/92 regula la competencia administrativa en materia de exportaciones del entonces REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971 incorporaron a la legislación positiva las prescripciones de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones —complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional— y el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.

Que la Disposición RENAR N° 036/16 estableció aspectos específicos del régimen de importación, exportación y tránsito internacional de material controlado fijando pautas concordantes con el régimen internacional con el objeto de resguardar la seguridad pública en los actos de transferencia de materiales controlados y evitar consecuentemente el comercio ilícito.

Que en este sentido, es procedente la adecuación del sistema administrativo imperante con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL y abonar la transparencia y seguridad internacionales en las operaciones de comercio transnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones.

Que por ello, precisando lo dispuesto por el art. 11 inciso 3° de la ley 20.429 resulta adecuado modificar la normativa vigente —artículo 2° de la Disposición RENAR N° 36/16— en cuanto determina que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la emisión de la autorización de importación debía producirse el arribo y verificación del material, limitando dicho término sólo al primero de tales hechos.

Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de procedencia como en el de destino de los materiales.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192 y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Modificar el art. 2° de la Disposición RENAR N° 36/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las autorizaciones de importación tendrán validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, periodo en el cual deberá producirse el arribo del material controlado al país. La ANMaC podrá, previa comprobación de la existencia de causas atendibles que justifiquen la demora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validez de las autorizaciones de importación por el lapso que estime conveniente. Dicha prorroga podrá peticionarse por única vez y el nuevo plazo otorgado no podrá superar el de la autorización original”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y cumplido, archívese. — Natalia Gambaro.

e. 20/01/2017 N° 3071/17 v. 20/01/2017
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