MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICION 36/16 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICAR EL ART. 2° DE LA DISPOSICION RENAR N° 36/16, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION TENDRAN VALIDEZ POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE EMISION, PERIODO EN EL CUAL DEBERA PRODUCIRSE EL ARRIBO DEL MATERIAL CONTROLADO AL PAIS. LA ANMAC PODRA, PREVIA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE CAUSAS ATENDIBLES QUE JUSTIFIQUEN LA DEMORA EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO, PRORROGAR LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION POR EL LAPSO QUE ESTIME CONVENIENTE. DICHA PRORROGA PODRA PETICIONARSE POR UNICA VEZ Y EL NUEVO PLAZO OTORGADO NO PODRA SUPERAR EL DE LA AUTORIZACION ORIGINAL”.