MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 1952/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO los Decretos Nros. 150/92 (t.o. 1993) y 1490/92, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y la Disposición ANMAT Nº 1879/13; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la referida Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción dispone que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) devengará un arancel anual de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), que se hará efectivo por año vencido.
Que por Disposición ANMAT Nº 1879/13 se establecieron las previsiones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la referida norma respecto del arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas.
Que en los actos administrativos dictados respecto del pago del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales correspondiente a años anteriores, se previó la opción del pago en cuotas del aludido arancel.
Que se advierte que en la Disposición ANMAT Nº 1879/13 no se ha incluido la referida opción de pago en cuotas; correspondiendo, en consecuencia, dictar una norma complementaria en tal sentido.
Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que el arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas, que surja de la declaración jurada presentada digitalmente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT Nº 1879/2013, podrá ser abonado en un pago o en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 15 de mayo de 2013 y las restantes los días 15 (o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 33,33% del importe total a abonar.
La presentación de la declaración jurada fuera del plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición ANMAT Nº 1879/2013 inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas.
ARTICULO 2° — La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 1952/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO los Decretos Nros. 150/92 (t.o. 1993) y 1490/92, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y la Disposición ANMAT Nº 1879/13; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la referida Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción dispone que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) devengará un arancel anual de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), que se hará efectivo por año vencido.
Que por Disposición ANMAT Nº 1879/13 se establecieron las previsiones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la referida norma respecto del arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas.
Que en los actos administrativos dictados respecto del pago del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales correspondiente a años anteriores, se previó la opción del pago en cuotas del aludido arancel.
Que se advierte que en la Disposición ANMAT Nº 1879/13 no se ha incluido la referida opción de pago en cuotas; correspondiendo, en consecuencia, dictar una norma complementaria en tal sentido.
Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que el arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas, que surja de la declaración jurada presentada digitalmente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT Nº 1879/2013, podrá ser abonado en un pago o en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 15 de mayo de 2013 y las restantes los días 15 (o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 33,33% del importe total a abonar.
La presentación de la declaración jurada fuera del plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición ANMAT Nº 1879/2013 inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas.
ARTICULO 2° — La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 15/04/2013 N° 23148/13 v. 15/04/2013