Presidencia de la Nación

Disposición 1952 / 2013

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


MINISTERIO DE SALUD

ARANCEL AÑO 2012

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 15-Abr-2013
Resumen:

ESTABLECESE QUE EL ARANCEL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 PARA EL MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES COMERCIALIZADAS Y NO COMERCIALIZADAS, QUE SURJA DE LA DECLARACION JURADA PRESENTADA DIGITALMENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ANMAT Nº 1879/2013, PODRA SER ABONADO EN UN PAGO O EN TRES (3) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS CON VENCIMIENTO LA PRIMERA DE ELLAS EL DIA 15 DE MAYO DE 2013 Y LAS RESTANTES LOS DIAS 15 (O EL SIGUIENTE DIA HABIL SI ESTE FUERA INHABIL) DE LOS MESES SUBSIGUIENTES. LAS CUOTAS CONSTITUIRAN CADA UNA EL 33,33% DEL IMPORTE TOTAL A ABONAR. LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA DISPOSICION ANMAT Nº 1879/2013 INHABILITARA EL USO DE LA OPCION DE PAGO EN CUOTAS.

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