MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPOSICION D.N. Nº 293/12 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EN LA DISPOSICION D.N. Nº 293/12 (MODIFICADA POR SU SIMILAR D.N. 104/13), EL TEXTO DEL ARTICULO 5°, EL QUE QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA EN QUE A CONTINUACION SE INDICA: “ARTICULO 5°.- EN CASO DE QUE LAS OPERACIONES INVOLUCREN SUMAS QUE ALCANCEN O SUPEREN LOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) SE REQUERIRA, ADEMAS, LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION RESPALDATORIA O INFORMACION QUE ACREDITE EL ORIGEN DE LOS FONDOS. A ESOS EFECTOS SE TENDRA POR VALIDA, ALTERNATIVAMENTE: A) COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA POR LA CUAL SE JUSTIFIQUEN LOS FONDOS CON LOS QUE SE REALIZO LA COMPRA; B) CERTIFICACION EXTENDIDA POR CONTADOR PUBLICO MATRICULADO QUE CERTIFIQUE EL ORIGEN DE LOS FONDOS, LEGALIZADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, SEÑALANDO EN FORMA PRECISA LA DOCUMENTACION QUE HA TENIDO A LA VISTA; C) DOCUMENTACION BANCARIA DE DONDE SURJA LA EXISTENCIA DE LOS FONDOS; D) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA VENTA DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, VALORES O SEMOVIENTES, POR IMPORTES SUFICIENTES; Y E) CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE RESPALDE —DE ACUERDO AL ORIGEN DECLARADO— LA TENENCIA DE FONDOS SUFICIENTES PARA REALIZAR LA OPERACION. LOS CONTROLES ADICIONALES INDICADOS EN EL PRESENTE ARTICULO QUEDARAN CIRCUNSCRIPTOS A LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON AUTOMOVILES, CAMIONETAS Y MOTOVEHICULOS.”.