DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 758/2022
DI-2022-758-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-111126372- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas décadas ha emergido una creciente tendencia de trabajadores que, valiéndose de las posibilidades de la digitalización y el teletrabajo, han decidido emplearse de forma remota en cualquier lugar del mundo, tendencia que, con el correr de los años y con el actual contexto sanitario global, han adoptado no sólo muchos individuos sino promovido numerosas organizaciones corporativas como cultura de trabajo.
Que, según estudios e informes especializados, este universo que ha sido denominado como “nómadas digitales”, suele realizar estadías cortas, dependiendo esto en ocasiones de las posibilidades de visado que ofrezca el país que visiten.
Que en el caso argentino el uso del encuadre previsto en el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871 no contemplaría las razones de su permanencia en el país, ya que las actividades allí previstas son las de descanso y esparcimiento, desnaturalizando de este modo los objetivos de dicha subcategoría.
Que frente al incremento de esta tendencia en el mundo del trabajo, que encuentra basamento en el avance de las tecnologías digitales y la posibilidad con ello de realizar tareas remuneradas o de prestar servicios de forma remota, algunos países han avanzado en programas de visados especiales o de facilidades administrativas con el objeto de atraer este perfil de alto capital humano prexistente a las transformaciones que se observan en las relaciones laborales como consecuencia de la pandemia de SARS-Cov-2.
Que el Decreto N° 616/10 que reglamenta la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871, establece en el artículo 23, inciso a) que a los fines de la subcategoría “trabajador migrante” se tendrán en cuenta las definiciones y condiciones establecidas por la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, aprobada por el parlamento nacional mediante Ley N° 26.202.
Que dicha Ley, en su artículo 2, inciso g), punto ii, establece como una de las subcategorías del trabajador migrante la de “trabajador con empleo concreto”, entendiendo por ello a todo trabajador migratorio “que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole”, modalidad ésta que se corresponde con las características o habilidades laborales del universo más arriba descrito.
Que, asimismo, el artículo 24, inciso h) del mencionado Decreto N° 616/10 que reglamenta las residencias transitorias, establece que “para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitido como residentes transitorios especiales” en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que atento a las particularidades del universo objeto de la presente medida, resulta oportuno por parte de la Administración el diseño de un tratamiento específico que contemple una permanencia transitoria en el Territorio Nacional que se ajuste a las características de los denominados “nómadas digitales”, caracterización que a juicio de esta Dirección Nacional encuentra encuadre posible en la normativa reseñada en párrafos precedentes.
Que la tasa retributiva de servicios del presente trámite se encuentra prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado III, del Decreto 231/09, modificado por su similar N° 285/21 -cuando se realizare por medio de una Tramitación de Ingreso Electrónica desde el exterior-; inciso f) apartados I y II o inciso h) apartados I y II –cuando se realizare como cambio de subcategoría dentro del Territorio Nacional-; o bien inciso g) apartados III y IV, cuando se tratare de una prórroga de permanencia.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la concesión de residencia transitoria, por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, conforme las previsiones del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, a aquellos extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio Nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota mediante la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, denominado a los efectos de la presente como “nómadas digitales”.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los siguientes requisitos para acceder a la residencia transitoria de “nómadas digitales”
a) Solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar. Se deberá incluir un breve Currículum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.
b) Pasaporte válido y vigente.
c) Imagen fotográfica 4 x 4
d) Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado III, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, para las solicitudes realizadas desde el exterior en la modalidad de “Tramitación de Ingreso Electrónica”; o bien tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, o inciso h), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, ello según la categoría que previamente ostentara el peticionante, para aquellas solicitudes interpuestas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA en oficinas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida al idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada y será acreditada al momento de registrar la tramitación de ingreso electrónica al país (cuando sea cumplimentada desde el exterior) o la solicitud de regularización migratoria (si se encontrara dentro del Territorio Nacional) en el sistema informático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Los requisitos específicos indicados se establecen sin perjuicio de las condiciones generales exigidas en virtud del Decreto Reglamentario N° 616/10, Anexo II, y de la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de solicitar toda otra documentación que a su juicio considere necesaria para acreditar el criterio invocado. Asimismo, podrá requerirse de considerarse necesario traducción y/o legalización de la documentación aquí establecida o adicionalmente solicitada.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE los siguientes requisitos para acceder a la Prórroga de la residencia de “nómada digital”: la prórroga de permanencia será acordada por única vez y por un término idéntico al de la residencia transitoria que hubiera obtenido. Para ello se deberá acreditar:
a) Pasaporte válido y vigente.
b) Constancias de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios prestados durante el período de la residencia que se pretenda prorrogar.
c) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia
d) Haber permanecido dentro del Territorio Argentino por un período no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo de la residencia que se pretenda prorrogar.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso g), apartados III y IV, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que la solicitud de residencia, su prórroga o cambio de categoría, que se inicie al amparo de esta figura, deberá adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir de los DIEZ (10) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
Disposición 758/2022
DI-2022-758-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-111126372- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas décadas ha emergido una creciente tendencia de trabajadores que, valiéndose de las posibilidades de la digitalización y el teletrabajo, han decidido emplearse de forma remota en cualquier lugar del mundo, tendencia que, con el correr de los años y con el actual contexto sanitario global, han adoptado no sólo muchos individuos sino promovido numerosas organizaciones corporativas como cultura de trabajo.
Que, según estudios e informes especializados, este universo que ha sido denominado como “nómadas digitales”, suele realizar estadías cortas, dependiendo esto en ocasiones de las posibilidades de visado que ofrezca el país que visiten.
Que en el caso argentino el uso del encuadre previsto en el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871 no contemplaría las razones de su permanencia en el país, ya que las actividades allí previstas son las de descanso y esparcimiento, desnaturalizando de este modo los objetivos de dicha subcategoría.
Que frente al incremento de esta tendencia en el mundo del trabajo, que encuentra basamento en el avance de las tecnologías digitales y la posibilidad con ello de realizar tareas remuneradas o de prestar servicios de forma remota, algunos países han avanzado en programas de visados especiales o de facilidades administrativas con el objeto de atraer este perfil de alto capital humano prexistente a las transformaciones que se observan en las relaciones laborales como consecuencia de la pandemia de SARS-Cov-2.
Que el Decreto N° 616/10 que reglamenta la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871, establece en el artículo 23, inciso a) que a los fines de la subcategoría “trabajador migrante” se tendrán en cuenta las definiciones y condiciones establecidas por la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, aprobada por el parlamento nacional mediante Ley N° 26.202.
Que dicha Ley, en su artículo 2, inciso g), punto ii, establece como una de las subcategorías del trabajador migrante la de “trabajador con empleo concreto”, entendiendo por ello a todo trabajador migratorio “que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole”, modalidad ésta que se corresponde con las características o habilidades laborales del universo más arriba descrito.
Que, asimismo, el artículo 24, inciso h) del mencionado Decreto N° 616/10 que reglamenta las residencias transitorias, establece que “para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitido como residentes transitorios especiales” en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que atento a las particularidades del universo objeto de la presente medida, resulta oportuno por parte de la Administración el diseño de un tratamiento específico que contemple una permanencia transitoria en el Territorio Nacional que se ajuste a las características de los denominados “nómadas digitales”, caracterización que a juicio de esta Dirección Nacional encuentra encuadre posible en la normativa reseñada en párrafos precedentes.
Que la tasa retributiva de servicios del presente trámite se encuentra prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado III, del Decreto 231/09, modificado por su similar N° 285/21 -cuando se realizare por medio de una Tramitación de Ingreso Electrónica desde el exterior-; inciso f) apartados I y II o inciso h) apartados I y II –cuando se realizare como cambio de subcategoría dentro del Territorio Nacional-; o bien inciso g) apartados III y IV, cuando se tratare de una prórroga de permanencia.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la concesión de residencia transitoria, por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, conforme las previsiones del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, a aquellos extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio Nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota mediante la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, denominado a los efectos de la presente como “nómadas digitales”.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los siguientes requisitos para acceder a la residencia transitoria de “nómadas digitales”
a) Solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar. Se deberá incluir un breve Currículum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.
b) Pasaporte válido y vigente.
c) Imagen fotográfica 4 x 4
d) Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartado III, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, para las solicitudes realizadas desde el exterior en la modalidad de “Tramitación de Ingreso Electrónica”; o bien tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso f), apartados I y II, o inciso h), apartados I y II, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21, ello según la categoría que previamente ostentara el peticionante, para aquellas solicitudes interpuestas dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA en oficinas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Toda la información proporcionada deberá estar legalizada y traducida al idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada y será acreditada al momento de registrar la tramitación de ingreso electrónica al país (cuando sea cumplimentada desde el exterior) o la solicitud de regularización migratoria (si se encontrara dentro del Territorio Nacional) en el sistema informático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Los requisitos específicos indicados se establecen sin perjuicio de las condiciones generales exigidas en virtud del Decreto Reglamentario N° 616/10, Anexo II, y de la facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de solicitar toda otra documentación que a su juicio considere necesaria para acreditar el criterio invocado. Asimismo, podrá requerirse de considerarse necesario traducción y/o legalización de la documentación aquí establecida o adicionalmente solicitada.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE los siguientes requisitos para acceder a la Prórroga de la residencia de “nómada digital”: la prórroga de permanencia será acordada por única vez y por un término idéntico al de la residencia transitoria que hubiera obtenido. Para ello se deberá acreditar:
a) Pasaporte válido y vigente.
b) Constancias de ingresos percibidos por el ejercicio de servicios prestados durante el período de la residencia que se pretenda prorrogar.
c) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia
d) Haber permanecido dentro del Territorio Argentino por un período no inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo de la residencia que se pretenda prorrogar.
e) Abonar la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1°, inciso g), apartados III y IV, del Decreto N° 231/09, modificado por su similar N° 285/21.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que la solicitud de residencia, su prórroga o cambio de categoría, que se inicie al amparo de esta figura, deberá adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir de los DIEZ (10) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 11/05/2022 N° 32500/22 v. 11/05/2022