DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
CONCESION DE RESIDENCIA TRANSITORIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Mayo-2022
Resumen:
AUTORIZASE LA CONCESION DE RESIDENCIA TRANSITORIA, POR UN PLAZO DE HASTA CIENTO OCHENTA (180) DIAS, CONFORME LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 24, INCISO H) DE LA LEY N° 25.871 Y DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 616 DEL 3 DE MAYO DE 2010, A AQUELLOS EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES QUE NO REQUIERAN VISA DE TURISTA PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, A LOS FINES DE PRESTAR SERVICIOS EN FORMA REMOTA MEDIANTE LA UTILIZACION DE MEDIOS INFORMATICOS, DE TELECOMUNICACIONES O ANALOGOS, EN FAVOR DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR, DENOMINADO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE COMO “NOMADAS DIGITALES”.