Presidencia de la Nación

Disposición 6907 / 2010

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 16463

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 08-Ago-1964 Descripción
IMPORTACION Y EXPORTACION

LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODAS LAS FORMULAS FARMACEUTICAS QUEDAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.

Normativa / Número Decreto DNU 341 / 1992

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 27-Feb-1992 Descripción
UNIFICAN SANCIONES

UNIFICANSE LAS SANCIONES PECUNIARIAS A APLICAR A LAS INFRACCIONES COMETIDAS CONTRA NORMAS SANITARIAS.

Normativa / Número Disposición 4712 / 2008

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 20-Ago-2008 Descripción
LABORATORIOS Y DROGUERIAS QUE IMPORTEN EFEDRINA Y/O PSEUDOEFEDRINA - CONDICIONES

ESTABLECENSE CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS LABORATORIOS TITULARES DE REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y LAS DROGUERIAS QUE IMPORTEN LAS SUSTANCIAS EFEDRINA Y/O PSEUDOEFEDRINA COMO PRINCIPIOS ACTIVOS.

Normativa / Número Resolución Conjunta 932 / 2008

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Resolución Conjunta 2529 / 2008

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 851 / 2008

SEC.PROG.PARA PREV.DROG. Y LUCHA C/NARCO.PRES.NAC.

Fecha publicación 17-Sep-2008 Descripción
EFEDRINA - PROHIBICION DE IMPORTACION

ESTABLECESE LA PROHIBICION DE IMPORTACION, YA SEA COMO MATERIA PRIMA Y/O PRODUCTOS SEMIELABORADOS DE EFEDRINA, SUS SALES, ISOMEROS OPTICOS Y SALES DE SUS ISOMEROS OPTICOS Y PSEUDOEFEDRINA; A LAS DROGUERIAS Y/O PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS QUE NO RESULTEN TITULARES DE REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMATIVAS VIGENTES.

Normativa / Número Resolución 1645 / 2008

MINISTERIO DE SALUD

Fecha publicación 18-Dic-2008 Descripción
EFEDRINA COMO MONODROGA - PROHIBESE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y USO

PROHIBESE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y USO DE EFEDRINA COMO MONODROGA, CON EXCEPCION DE LA FORMA FARMACEUTICA INYECTABLE PARA SER ADMINISTRADA POR VIA ENDOVENOSA, INTRAMUSCULAR O SUBCUTANEA CON UNA PRESENTACION DE FRASCO AMPOLLA (VIAL) MONODOSIS CON INDICACION PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPOTENSION AGUDA DURANTE LA ANESTESIA EPIDURAL EN CESAREAS. LA CONDICION DE VENTA DE LA ESPECIALIDAD MEDICINAL AUTORIZADA EN EL PARRAFO ANTERIOR SE RESTRINGIRA A “USO EXCLUSIVO PROFESIONAL Y HOSPITALARIO”. LOS LABORATORIOS TITULARES DE LA ESPECIALIDAD MEDICINAL QUE CONTENGA EN SU COMPOSICION EFEDRINA EN LA MODALIDAD AUTORIZADA EN EL PRESENTE ARTICULO SOLO PODRAN COMERCIALIZARLAS A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS Y/O PRIVADOS PARA LOS FINES INDICADOS.

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