MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:00111054/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fecha 28 de octubre de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADO NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.
Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación del contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados precedentemente.
Que por medio de la Resolución N° 425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA y se aprobó la incorporación de los partidos de referencia a la prestación de los servicios regulados en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221. A su vez, mediante los artículos 3° y 4° de dicha Resolución se instruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar la incorporación de los partidos, y que gestione ante quien corresponda la entrega de información, documentación y facilidades a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a fin de realizar los estudios de campo.
Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en el expediente de referencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se estableció que los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio sean recibidos por AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en representación del ESTADO NACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio de este último. Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas con causa anterior a la efectiva toma de posesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) no serán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E” vigente. Finalmente, se estableció que la efectiva toma de posesión se llevará a cabo mediante actas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes este designe oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que la solución de las controversias que no puedan resolverse en términos cordiales se someterá a una comisión negociadora mixta.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS vinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citado Marco Regulatorio, teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar un pormenorizado “Estudio del Servicio” para las nuevas áreas a incorporar, que incluya, entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido, lo que permitirá tomar un efectivo conocimiento de las condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permitiendo de esta manera, planificar una prestación del mismo en mayores condiciones de eficiencia.
Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) reciba de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios objeto de la transferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá establecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al vigente que contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan, con la intervención de los organismos competentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y por el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar para cada partido incorporado a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, un “Estudio del Servicio”, incluyendo en forma integral el estado y diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios de la concesión, con la participación de la Autoridad Municipal Competente. Asimismo, el “Estudio del Servicio” deberá contener un diagnóstico que posibilite la elaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron el traspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de excepción que regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o hasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularización, lo que se produzca antes, con la debida intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
ARTÍCULO 2° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) recibirá de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios objeto de la transferencia en el marco de la establecido en la presente, los que deberán transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al ESTADO NACIONAL y tenerse por incorporados al patrimonio de este último y sometidos al régimen establecido por el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) hará efectiva la toma de posesión de los servicios por medio de las actas correspondientes que deberá suscribir con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A partir de las cuales todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
ARTÍCULO 4° — Establécese que el personal que se incorpore a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) fijará el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá determinar un régimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el artículo 6° de la Ley 26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en el marco de la presente, el cual regirá por un período de DOS (2) años contados a partir de la toma de posesión, pudiendo por razones fundadas prorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo prescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario (Anexo E) del Marco Regulatorio citado.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:00111054/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Resoluciones Nos 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y 425 E de fecha 28 de octubre de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 655/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría por medio de la cual, el primero cede al ESTADO NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.
Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación del contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y esta Subsecretaría.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citados precedentemente.
Que por medio de la Resolución N° 425-E/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se ratificó el ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA y se aprobó la incorporación de los partidos de referencia a la prestación de los servicios regulados en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221. A su vez, mediante los artículos 3° y 4° de dicha Resolución se instruyó a esta Subsecretaría que refleje en los planes de acción de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar la incorporación de los partidos, y que gestione ante quien corresponda la entrega de información, documentación y facilidades a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a fin de realizar los estudios de campo.
Que mediante nota de fecha 18 de octubre de 2016 obrante en el expediente de referencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se estableció que los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio sean recibidos por AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) en representación del ESTADO NACIONAL siendo transferidos sin cargo e incorporados al patrimonio de este último. Asimismo, se determinó que todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas con causa anterior a la efectiva toma de posesión por parte de AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) no serán oponibles a ésta y que el personal que se incorpore a AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E” vigente. Finalmente, se estableció que la efectiva toma de posesión se llevará a cabo mediante actas que deberán suscribir el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o quienes este designe oportunamente y AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y que la solución de las controversias que no puedan resolverse en términos cordiales se someterá a una comisión negociadora mixta.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS vinculadas a la política hídrica nacional, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, esta Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del citado Marco Regulatorio, teniendo a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en dicho Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Que en dicho marco, resulta necesario establecer que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar un pormenorizado “Estudio del Servicio” para las nuevas áreas a incorporar, que incluya, entre otras cuestiones, el estado y el diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido, lo que permitirá tomar un efectivo conocimiento de las condiciones en las que se encuentran dichos servicios y permitiendo de esta manera, planificar una prestación del mismo en mayores condiciones de eficiencia.
Que también resulta pertinente que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) reciba de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios objeto de la transferencia; y que fije el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá establecer un régimen tarifario transitorio y alternativo al vigente que contemple la adecuación paulatina de las áreas que se incorporan, con la intervención de los organismos competentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 y por el inciso b) del artículo 20 del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá elaborar para cada partido incorporado a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, un “Estudio del Servicio”, incluyendo en forma integral el estado y diagnóstico de los servicios objeto de la incorporación y su vinculación con los planes de acción para cada partido y conforme a los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios de la concesión, con la participación de la Autoridad Municipal Competente. Asimismo, el “Estudio del Servicio” deberá contener un diagnóstico que posibilite la elaboración de planes operativos con acciones a corto y mediano plazo tendientes al logro de los objetivos de prestación que motivaron el traspaso, incluyéndose las condiciones especiales o de excepción que regirán durante los plazos máximos que para cada caso se indique y/o hasta que la concesionaria complete las medidas necesarias para tal regularización, lo que se produzca antes, con la debida intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
ARTÍCULO 2° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) recibirá de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el inventario correspondiente y por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios objeto de la transferencia en el marco de la establecido en la presente, los que deberán transferirse sin cargo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al ESTADO NACIONAL y tenerse por incorporados al patrimonio de este último y sometidos al régimen establecido por el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, debiendo dar cuenta de ello a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) hará efectiva la toma de posesión de los servicios por medio de las actas correspondientes que deberá suscribir con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A partir de las cuales todos los derechos, créditos, obligaciones y/o deudas de causa anterior no serán oponibles a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
ARTÍCULO 4° — Establécese que el personal que se incorpore a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) regirá su vínculo laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Establécese que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA) fijará el procedimiento relativo a los aspectos tarifarios y comerciales, el cual, ante situaciones especiales podrá determinar un régimen tarifario transitorio y alternativo al contemplado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006 aprobado por el artículo 6° de la Ley 26.221, aplicable a los servicios de los partidos transferidos en el marco de la presente, el cual regirá por un período de DOS (2) años contados a partir de la toma de posesión, pudiendo por razones fundadas prorrogarse dicho plazo, debiendo dar intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo prescripto por el artículo 41 del Régimen Tarifario (Anexo E) del Marco Regulatorio citado.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 14/11/2016 N° 86106/16 v. 14/11/2016