MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA)
Resumen:
ESTABLECESE QUE AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) DEBERA ELABORAR PARA CADA PARTIDO INCORPORADO A LA PRESTACION DEL SERVICIO REGULADO EN EL MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESION DE LOS SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN EL AMBITO ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° 304 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006, APROBADO POR EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 26.221, UN “ESTUDIO DEL SERVICIO”, INCLUYENDO EN FORMA INTEGRAL EL ESTADO Y DIAGNOSTICO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA INCORPORACION Y SU VINCULACION CON LOS PLANES DE ACCION PARA CADA PARTIDO Y CONFORME A LOS PLANES DE MEJORAS, OPERACION, EXPANSION Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA CONCESION, CON LA PARTICIPACION DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE. ASIMISMO, EL “ESTUDIO DEL SERVICIO” DEBERA CONTENER UN DIAGNOSTICO QUE POSIBILITE LA ELABORACION DE PLANES OPERATIVOS CON ACCIONES A CORTO Y MEDIANO PLAZO TENDIENTES AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE PRESTACION QUE MOTIVARON EL TRASPASO, INCLUYENDOSE LAS CONDICIONES ESPECIALES O DE EXCEPCION QUE REGIRAN DURANTE LOS PLAZOS MAXIMOS QUE PARA CADA CASO SE INDIQUE Y/O HASTA QUE LA CONCESIONARIA COMPLETE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA TAL REGULARIZACION, LO QUE SE PRODUZCA ANTES, CON LA DEBIDA INTERVENCION DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).