Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 2839/2008

Disposición Nº 1846/2008. Norma complementaria.

Bs. As., 21/5/2008

VISTO la Disposición Nº 1846/08 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo citado en el visto se establece que la autorización de comercialización de una especialidad medicinal registrada, extendida como consecuencia de la aplicación de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6897/00 —modificada por su similar Nº 3595/04—, devengará un arancel de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Que la medida aludida fue dictada en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Administración por el Decreto Nº 1490/92, cuyo artículo 8º, inciso m), establece que es atribución de este organismo determinar y percibir los aranceles y las tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que se prestan.

Que la Disposición A.N.M.A.T. Nº 6897/00 —modificada por su similar Nº 3595/04—, estableció, ante la necesidad de garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que la población consume, realizar una verificación técnica consistente en la constatación de los métodos de control, elaboración, ensayos de estabilidad y capacidad operativa, con carácter previo a su comercialización.

Que se hace necesario establecer normas complementarias orientadas a fijar operatorias para el cumplimiento de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1846/08.

Que en tal sentido, y sólo para aquellos casos en que así se solicite, resulta conveniente establecer distintas instancias de pago del arancel fijado por la aludida disposición.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que a los fines de hacer efectivo el arancel fijado por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1846/08, los laboratorios titulares de especialidades medicinales que así lo soliciten podrán acogerse a la siguiente forma de pago: el primer pago deberá efectuarse al momento de la notificación de la disposición autorizante de la comercialización y los restantes pagos se efectuarán a los treinta (30) y sesenta (60) días corridos, contados a partir de la referida notificación en los porcentajes de 25%, 25% y 50%, respectivamente.

Art. 2º — A los fines de acogerse a la forma de pago establecida en el artículo 1º de la presente Disposición, los solicitantes deberán efectuar la manifestación de voluntad en tal sentido, al iniciar el trámite de solicitud de aprobación del primer lote de la correspondiente especialidad medicinal cuya comercialización pretendan.

Art. 3º — La Dirección de Coordinación y Administración será la encargada de controlar el cumplimiento de los pagos correspondientes, y establecerá los mecanismos adecuados para la implementación de la presente disposición.

Art. 4º — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a las cámaras y entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese PERMANENTE. — Daniel Gollan.

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