ARANCELES
DISPOSICION 1846/08 - FORMA DE PAGO
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS FINES DE HACER EFECTIVO EL ARANCEL FIJADO POR LA DISPOSICION A.N.M.A.T. Nº 1846/08, LOS LABORATORIOS TITULARES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES QUE ASI LO SOLICITEN PODRAN ACOGERSE A LA SIGUIENTE FORMA DE PAGO: EL PRIMER PAGO DEBERA EFECTUARSE AL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DE LA DISPOSICION AUTORIZANTE DE LA COMERCIALIZACION Y LOS RESTANTES PAGOS SE EFECTUARAN A LOS TREINTA (30) Y SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA REFERIDA NOTIFICACION EN LOS PORCENTAJES DE 25%, 25% Y 50%, RESPECTIVAMENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA DISPOSICION 5743/2009 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 9/03/2010, PAGINA 39.