Presidencia de la Nación

Disposición 1952 / 2013

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución Conjunta 470 / 1992

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Conjunta 268 / 1992

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Fecha publicación 20-Abr-1992 Descripción
REGLAMENTACION

REGLAMENTASE EL DECRETO NRO. 150/92 (ESPECIALIDADES MEDICINALES)

Normativa / Número Resolución Conjunta 988 / 1992

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Conjunta 748 / 1992

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Fecha publicación 11-Sep-1992 Descripción
NORMAS DE REGISTROS, ELABORACION, ETC.

APRUEBASE EL TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 470/92 MEYOSP Y 268/92 MSAS, REGLAMENTARIA DEL DECRETO Nº 150/92.

Normativa / Número Resolución Conjunta 238 / 2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Conjunta 415 / 2007

MINISTERIO DE SALUD

Fecha publicación 20-Abr-2007 Descripción
ART. 13° RESOLUCION CONJUNTA N° 470/92 Y 268/92 - SUSTITUCION

SUSTITUYESE EL ARTICULO 13 DE LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 470/92 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y Nº 268/ 92 DEL EX MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; EN SU TEXTO ORDENADO POR SU SIMILAR Nº 988/92 Y Nº 748/92, EN RELACION CON LOS ARANCELES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES.

Normativa / Número Disposición 1879 / 2013

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA

Fecha publicación 11-Abr-2013 Descripción
ARANCEL AÑO 2012

EL ARANCEL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 PREVISTO POR LA RESOLUCION CONJUNTA Nº 470/92 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y Nº 268/92 DEL EX MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, EN SU TEXTO ORDENADO POR SU SIMILAR Nº 988/92 Y Nº 748/92, MODIFICADA POR RESOLUCION CONJUNTA Nº 415/07 DEL MINISTERIO DE SALUD Y Nº 238/07 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, PARA EL MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES COMERCIALIZADAS DEVENGARA UN MONTO ANUAL UNICO DE PESOS UN MIL ($1.000.-) POR CADA CERTIFICADO, QUE SE HARA EFECTIVO POR AÑO VENCIDO.

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