Decreto 997 / 2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 19798
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 23-Ago-1972 |
Descripción
NORMATIVA APLICABLETELECOMUNICACIONES. NORMATIVA APLICABLE.
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Normativa / Número
Decreto DNU 267 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 04-Ene-2016 |
Descripción
CREACION - MODIFICACION LEYES N° 26.522 Y N° 27.078CREACION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. CREASE COMO ENTE AUTARQUICO Y DESCENTRALIZADO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). EL ENACOM ACTUARA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LAS LEYES NROS. 26.522 Y 27.078 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ACTUAR EN LOS AMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO. EL ENACOM TIENE DOMICILIO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PODRA ESTABLECER DELEGACIONES EN REGIONES, PROVINCIAS O CIUDADES DE MAS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES. DISUELVENSE DE PLENO DERECHO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) Y EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL CREADOS POR LA LEY N° 26.522, Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) Y EL CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION, CREADOS POR LA LEY N° 27.078. MODIFICACION DE LAS LEYES N° 26.522 Y N° 27.078.
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Normativa / Número
Decreto 1060 / 2017
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 21-Dic-2017 |
Descripción
JURISDICCIONES Y ORGANISMOS ART. 8° LEY N° 24.156 - OBLIGACIONESLAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 GARANTIZARAN A LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Y A LOS OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, EL ACCESO MULTIPLE O COMPARTIDO, A TITULO ONEROSO, A LAS INFRAESTRUCTURAS PASIVAS APTAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES, EN CONDICIONES NEUTRALES, OBJETIVAS, TRANSPARENTES, EQUITATIVAS Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN QUE PUEDA OTORGARSE EXCLUSIVIDAD O PREFERENCIA ALGUNA DE HECHO O DE DERECHO, SIEMPRE QUE DICHO ACCESO NO COMPROMETA LA CONTINUIDAD Y SEGURIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA SU TITULAR.
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