TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
JURISDICCIONES Y ORGANISMOS ART. 8° LEY N° 24.156 - OBLIGACIONES
Resumen:
LAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 GARANTIZARAN A LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Y A LOS OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, EL ACCESO MULTIPLE O COMPARTIDO, A TITULO ONEROSO, A LAS INFRAESTRUCTURAS PASIVAS APTAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES, EN CONDICIONES NEUTRALES, OBJETIVAS, TRANSPARENTES, EQUITATIVAS Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN QUE PUEDA OTORGARSE EXCLUSIVIDAD O PREFERENCIA ALGUNA DE HECHO O DE DERECHO, SIEMPRE QUE DICHO ACCESO NO COMPROMETA LA CONTINUIDAD Y SEGURIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA SU TITULAR.