ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
REDUCCION DE HABERES Y OTROS CREDITOS
Resumen:
ESTABLECESE QUE CUANDO LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS ESTIMADOS NO FUEREN SUFICIENTES PARA ATENDER LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS PREVISTOS, SE REDUCIRAN PROPORCIONALMENTE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LA TOTALIDAD DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, DE MODO DE MANTENER EL EQUILIBRIO ENTRE GASTOS OPERATIVOS Y RECURSOS ( DEFICIT 0 ). SUSTITUCION DEL ARTICULO 34 DE LA LEY NRO. 24.156. DEROGACION DEL DECRETO NRO. 430/2000, DEL ARTICULO 9 DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO NRO.11.672 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 18 DE LA LEY NRO. 25.401. -
Observaciones:
ABROGADO POR EL ART. 18 DE LA LEY 25453 - BO 31/7/01, PAG. 3