Decreto 846 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 355 / 2020
SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION |
Fecha publicación 24-Nov-2020 |
Descripción
EMPRESAS TERMINALES RADICADAS Y CON PRODUCCION EN EL PAISESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS TERMINALES RADICADAS Y CON PRODUCCION EN EL PAIS, INTERESADAS EN IMPORTAR VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO), CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 331 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 Y EL DECRETO Nº 846 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 RESPECTO DE LOS MODELOS COMPRENDIDOS Y SU TRATAMIENTO ARANCELARIO DIFERENCIADO, DEBERAN PRESENTAR LA “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N°331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020”, ANTE LA DIRECCION DE POLITICA AUTOMOTRIZ Y REGIMENES ESPECIALES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE POLITICA INDUSTRIAL DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ACUERDO AL MODELO DE FORMULARIO.
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Normativa / Número
Disposición 2 / 2021
DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE POLITICA INDUSTRIAL |
Fecha publicación 11-Ene-2021 |
Descripción
CUPO VEHICULOS AUTOMOTORES - DISTRIBUYESEDISTRIBUYESE EL CUPO DE QUINIENTOS (500) VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO) QUE PODRAN SER IMPORTADOS CON LA REDUCCION ARANCELARIA PREVISTA EN EL DECRETO N° 331 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017, RESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO N° 846 FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR UN PLAZO DE SEIS (6) MESES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE ULTIMO, ES DECIR AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y 5 DE FEBRERO DE 2021.
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Normativa / Número
Disposición 168 / 2021
DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE POLITICA INDUSTRIAL |
Fecha publicación 05-Mar-2021 |
Descripción
CUPO - DISTRIBUYESEDISTRIBUYESE EL CUPO DE QUINIENTOS (500) VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO) QUE PODRAN SER IMPORTADOS CON LA REDUCCION ARANCELARIA PREVISTA EN EL DECRETO N° 331 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017, RESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO N° 846/20 FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR UN PLAZO DE SEIS (6) MESES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE ESTE ULTIMO, ES DECIR AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 6 DE FEBRERO DE 2021 Y 5 DE MAYO DE 2021.
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Normativa / Número
Decreto 617 / 2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Sep-2021 |
Descripción
DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONARESTABLECESE LA VIGENCIA DE LAS ALICUOTAS CORRESPONDIENTES AL DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (D.I.E.) INDICADAS PARA LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) Y SUS RESPECTIVAS REFERENCIAS, CONSIGNADAS EN EL ANEXO DEL DECRETO Nº 331/17, POR EL PLAZO DE DIECIOCHO (18) MESES, CONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CITADA NORMA.
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