ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 838/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002. Estructura organizativa y objetivos de la Oficina Anticorrupción.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15658717-APN-OA#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.233, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, modificado por su similar N° 226 del 22 de diciembre de 2015, el Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y se la dotó de competencia para la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y de facultades concurrentes con la ex Fiscalía de Investigaciones Administrativas, actualmente Procuraduría de Investigaciones Administrativas, para promover investigaciones en sede administrativa y judicial.
Que por medio del Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 se reglamentó el funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y por medio del Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se definieron sus objetivos.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 102/99, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 226/15, la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con rango y jerarquía de Secretario.
Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que resulta necesario incorporar la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sus áreas dependientes, a la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con nivel de Secretaría considerando la jerarquía de sus funciones y competencias, asignadas en forma exclusiva por la ley.
Que, a fin de no producir mayor erogación presupuestaria, resulta procedente suprimir los cargos extraescalafonarios de Director de Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que la Dirección de Diseño Organizacional dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23268462-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los correspondientes a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23268375-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-17101559-APN-OA#MJ), que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios de Director de Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que fueran creados por el artículo 9° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y cuyo rango y jerarquía de Subsecretario, fuera asignado por el artículo 10 de la citada norma.
ARTÍCULO 5º.- Créase, con dependencia directa del Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la compensación de cargos en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos de la creación del cargo previsto en el artículo precedente, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-23276774-APN-MJ), que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACION
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SECRETARÍA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
SECRETARÍA DE JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS
- SUBSECRETARÍA DE POLITICA CRIMINAL
- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCION
OBJETIVOS:
1. Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL.
2. Promover la ética, la transparencia y la integridad en la función pública de acuerdo con el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
3. Ejercer las funciones que le corresponden en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 y sus normas complementarias.
4. Impulsar las acciones tendientes a prevenir la corrupción y hacer efectivas las responsabilidades por actos contrarios a la ética pública.
5. Entender en el diseño y en la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, y en la promoción de la ética pública, la cultura de la integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno y asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.
6. Elaborar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y actividades generales o sectoriales relativos a las materias de su competencia.
7. Promover de oficio o por denuncia investigaciones respecto de la conducta de los agentes públicos, tendientes a determinar la existencia de hechos ilícitos cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública, en el ámbito de su competencia.
8. Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de indicios sobre el irregular manejo de tales recursos.
9. Realizar las presentaciones a que dieran lugar las investigaciones, ante las autoridades administrativas o judiciales, a fin de impulsar su actuación, participando en carácter de parte interesada o querellante en los casos previstos en la normativa.
10. Administrar los datos del registro de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los agentes públicos y efectuar el análisis de su contenido en orden a determinar la posible existencia de enriquecimiento ilícito o la configuración de conflictos de intereses.
11. Emitir dictámenes, informes y recomendaciones, de oficio o por requerimiento, en las cuestiones relacionadas con su competencia.
12. Dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias en los términos del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017 y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del citado Decreto.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
SUBSECRETARIA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
OBJETIVOS:
1. Asistir en la elaboración de políticas y ejecución de acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en el Sector Público Nacional.
2. Elaborar y proponer un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica.
3. Realizar estudios e investigaciones relativas a la corrupción en la función pública, sus causas y su impacto económico.
4. Diseñar políticas y programas de prevención y realizar recomendaciones sobre políticas de represión de hechos ilícitos o irregulares.
5. Proponer modificaciones a las normas que establecen los procedimientos y la organización administrativa en el ámbito del Sector Público Nacional, en las temáticas de su competencia.
6. Efectuar el control y seguimiento de las declaraciones juradas de los agentes públicos y analizar su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento ilícito o conflicto de intereses.
7. Dictaminar en los procedimientos de selección para la designación de funcionarios por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando este así lo requiera, en relación a la idoneidad ética de los candidatos y eventual conflicto de intereses.
8. Elaborar proyectos normativos relacionados con la ética y la transparencia.
9. Diseñar y administrar los datos del REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS y del REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS, aprobados por el Decreto N° 1179 del 18 de noviembre de 2016.
10. Asistir al Secretario en las acciones desarrolladas en el marco de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su normativa complementaria y del Decreto N° 202/17, así como en el dictado de sus normas complementarias y/o aclaratorias.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVOS:
1. Asistir en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 25.233.
2. Instruir las investigaciones relativas a la conducta de los agentes públicos, tendientes a determinar la posible existencia de hechos ilícitos cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
3. Recibir denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos o irregulares, a efectos de realizar, si correspondiere, las investigaciones preliminares que resulten pertinentes.
4. Impulsar, cuando corresponda, la realización de sumarios administrativos, acciones judiciales civiles o penales, constituirse
como parte querellante o cualquier otra medida que considere adecuada para establecer responsabilidades por hechos de corrupción, y realizar su seguimiento.
5. Constituirse como parte en los sumarios administrativos, en los casos en que la reglamentación así lo establezca.
6. Investigar preliminarmente, de oficio o por denuncia, los hechos que pudieren configurar presunto enriquecimiento ilícito o cualquier otra irregularidad en el uso de los recursos públicos por parte de los agentes que se desempeñan en el Sector Público Nacional y en su caso, intervenir posteriormente ante los órganos competentes.
7. Analizar la información producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, o la que difundan los medios de comunicación, a fin de evaluar la posible existencia de hechos irregulares que pudieran ameritar una investigación.
8. Expedirse fundadamente acerca de la pertinencia de la constitución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN como parte querellante en una causa judicial.
9. Dirigir y supervisar las acciones de investigación preliminar llevadas a cabo en una investigación.
10. Evaluar el trámite de las investigaciones preliminares y en su caso elevar un informe fundado al Secretario respecto de la procedencia de efectuar una denuncia judicial o administrativa.
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA:
- AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
- ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
COMISIÓN NACIONAL POR El DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI)
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 'MADRES DE PLAZA DE MAYO'
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI)
CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)
MUSEO DE SITIO ESMA - EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO
PRESUPUESTO 2017
RECURSOS HUMANOS
Decreto 838/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002. Estructura organizativa y objetivos de la Oficina Anticorrupción.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15658717-APN-OA#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.233, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, modificado por su similar N° 226 del 22 de diciembre de 2015, el Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y se la dotó de competencia para la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y de facultades concurrentes con la ex Fiscalía de Investigaciones Administrativas, actualmente Procuraduría de Investigaciones Administrativas, para promover investigaciones en sede administrativa y judicial.
Que por medio del Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 se reglamentó el funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y por medio del Decreto N° 466 del 2 de mayo de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se definieron sus objetivos.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 102/99, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 226/15, la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con rango y jerarquía de Secretario.
Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que resulta necesario incorporar la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sus áreas dependientes, a la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con nivel de Secretaría considerando la jerarquía de sus funciones y competencias, asignadas en forma exclusiva por la ley.
Que, a fin de no producir mayor erogación presupuestaria, resulta procedente suprimir los cargos extraescalafonarios de Director de Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que la Dirección de Diseño Organizacional dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23268462-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- en el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los correspondientes a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23268375-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-17101559-APN-OA#MJ), que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios de Director de Investigaciones y de Director de Planificación de Políticas de Transparencia, ambos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que fueran creados por el artículo 9° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y cuyo rango y jerarquía de Subsecretario, fuera asignado por el artículo 10 de la citada norma.
ARTÍCULO 5º.- Créase, con dependencia directa del Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase la compensación de cargos en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos de la creación del cargo previsto en el artículo precedente, conforme el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-23276774-APN-MJ), que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/10/2017 N° 79427/17 v. 18/10/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACION
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SECRETARÍA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
SECRETARÍA DE JUSTICIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS
- SUBSECRETARÍA DE POLITICA CRIMINAL
- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN
XVII.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCION
OBJETIVOS:
1. Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL.
2. Promover la ética, la transparencia y la integridad en la función pública de acuerdo con el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
3. Ejercer las funciones que le corresponden en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 y sus normas complementarias.
4. Impulsar las acciones tendientes a prevenir la corrupción y hacer efectivas las responsabilidades por actos contrarios a la ética pública.
5. Entender en el diseño y en la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, y en la promoción de la ética pública, la cultura de la integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno y asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.
6. Elaborar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y actividades generales o sectoriales relativos a las materias de su competencia.
7. Promover de oficio o por denuncia investigaciones respecto de la conducta de los agentes públicos, tendientes a determinar la existencia de hechos ilícitos cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública, en el ámbito de su competencia.
8. Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de indicios sobre el irregular manejo de tales recursos.
9. Realizar las presentaciones a que dieran lugar las investigaciones, ante las autoridades administrativas o judiciales, a fin de impulsar su actuación, participando en carácter de parte interesada o querellante en los casos previstos en la normativa.
10. Administrar los datos del registro de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los agentes públicos y efectuar el análisis de su contenido en orden a determinar la posible existencia de enriquecimiento ilícito o la configuración de conflictos de intereses.
11. Emitir dictámenes, informes y recomendaciones, de oficio o por requerimiento, en las cuestiones relacionadas con su competencia.
12. Dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias en los términos del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017 y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del citado Decreto.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
SUBSECRETARIA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
OBJETIVOS:
1. Asistir en la elaboración de políticas y ejecución de acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en el Sector Público Nacional.
2. Elaborar y proponer un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica.
3. Realizar estudios e investigaciones relativas a la corrupción en la función pública, sus causas y su impacto económico.
4. Diseñar políticas y programas de prevención y realizar recomendaciones sobre políticas de represión de hechos ilícitos o irregulares.
5. Proponer modificaciones a las normas que establecen los procedimientos y la organización administrativa en el ámbito del Sector Público Nacional, en las temáticas de su competencia.
6. Efectuar el control y seguimiento de las declaraciones juradas de los agentes públicos y analizar su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento ilícito o conflicto de intereses.
7. Dictaminar en los procedimientos de selección para la designación de funcionarios por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando este así lo requiera, en relación a la idoneidad ética de los candidatos y eventual conflicto de intereses.
8. Elaborar proyectos normativos relacionados con la ética y la transparencia.
9. Diseñar y administrar los datos del REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS y del REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS, aprobados por el Decreto N° 1179 del 18 de noviembre de 2016.
10. Asistir al Secretario en las acciones desarrolladas en el marco de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y su normativa complementaria y del Decreto N° 202/17, así como en el dictado de sus normas complementarias y/o aclaratorias.
OFICINA ANTICORRUPCIÓN
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES ANTICORRUPCIÓN
OBJETIVOS:
1. Asistir en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 25.233.
2. Instruir las investigaciones relativas a la conducta de los agentes públicos, tendientes a determinar la posible existencia de hechos ilícitos cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
3. Recibir denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos o irregulares, a efectos de realizar, si correspondiere, las investigaciones preliminares que resulten pertinentes.
4. Impulsar, cuando corresponda, la realización de sumarios administrativos, acciones judiciales civiles o penales, constituirse
como parte querellante o cualquier otra medida que considere adecuada para establecer responsabilidades por hechos de corrupción, y realizar su seguimiento.
5. Constituirse como parte en los sumarios administrativos, en los casos en que la reglamentación así lo establezca.
6. Investigar preliminarmente, de oficio o por denuncia, los hechos que pudieren configurar presunto enriquecimiento ilícito o cualquier otra irregularidad en el uso de los recursos públicos por parte de los agentes que se desempeñan en el Sector Público Nacional y en su caso, intervenir posteriormente ante los órganos competentes.
7. Analizar la información producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, o la que difundan los medios de comunicación, a fin de evaluar la posible existencia de hechos irregulares que pudieran ameritar una investigación.
8. Expedirse fundadamente acerca de la pertinencia de la constitución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN como parte querellante en una causa judicial.
9. Dirigir y supervisar las acciones de investigación preliminar llevadas a cabo en una investigación.
10. Evaluar el trámite de las investigaciones preliminares y en su caso elevar un informe fundado al Secretario respecto de la procedencia de efectuar una denuncia judicial o administrativa.
DECRETO PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA:
- AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
- ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
COMISIÓN NACIONAL POR El DERECHO A LA IDENTIDAD (CONADI)
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 'MADRES DE PLAZA DE MAYO'
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI)
CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)
MUSEO DE SITIO ESMA - EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO
PRESUPUESTO 2017
RECURSOS HUMANOS