Decreto 754 / 2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 22415
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 23-Mar-1981 |
Descripción
SU APROBACIONAPRUEBASE EL CODIGO ADUANERO DE LA NACION.
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Normativa / Número
Decreto 230 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Mar-2020 |
Descripción
FIJASE ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACIONFIJASE LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION (D.E.) QUE EN CADA CASO SE INDICA, PARA LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) QUE SE CONSIGNAN EN LA PLANILLA QUE, COMO ANEXO I (IF-2020-14355915-APN-SSMA#MAGYP), FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO.
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Normativa / Número
Decreto 1060 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 31-Dic-2020 |
Descripción
DERECHO DE EXPORTACIONFIJASE LA ALICUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACION (D.E.) QUE EN CADA CASO SE INDICA, PARA LAS MERCADERIAS} COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
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Normativa / Número
Decreto 302 / 2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 08-Mayo-2021 |
Descripción
DISPOSICIONESDESGRAVASE DEL DERECHO DE EXPORTACION A LAS EXPORTACIONES QUE REALICEN LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), DEFINIDAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, RESPECTO DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) DETALLADAS EN EL ANEXO (IF-2021-33613384-APN-SPT#MEC) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MONTO ANUAL SUJETO A DESGRAVACION, EN TERMINOS DE SU VALOR FOB, NO PODRA SUPERAR EL VALOR DE DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), INCLUSIVE. CUANDO SE SUPERE EL MENCIONADO MONTO Y HASTA LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (USD 1.000.000), INCLUSIVE, DE VALOR FOB SE ABONARA UNA ALICUOTA DE DERECHO DE EXPORTACION EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DE LA QUE CORRESPONDA, SEGUN SU POSICION ARANCELARIA. ESTA MEDIDA NO ALCANZA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
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