NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
DISPOSICIONES
Resumen:
DESGRAVASE DEL DERECHO DE EXPORTACION A LAS EXPORTACIONES QUE REALICEN LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), DEFINIDAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, RESPECTO DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) DETALLADAS EN EL ANEXO (IF-2021-33613384-APN-SPT#MEC) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DECRETO. EL MONTO ANUAL SUJETO A DESGRAVACION, EN TERMINOS DE SU VALOR FOB, NO PODRA SUPERAR EL VALOR DE DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), INCLUSIVE. CUANDO SE SUPERE EL MENCIONADO MONTO Y HASTA LA SUMA DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (USD 1.000.000), INCLUSIVE, DE VALOR FOB SE ABONARA UNA ALICUOTA DE DERECHO DE EXPORTACION EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DE LA QUE CORRESPONDA, SEGUN SU POSICION ARANCELARIA. ESTA MEDIDA NO ALCANZA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.