Decreto DNU 654 / 2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Nota Externa 19 / 2005
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Fecha publicación 22-Ago-2005 |
Descripción
DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIORDECLARACIONES JURADAS DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGRICOLA. LEY 21453.
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Normativa / Número
Resolución 835 / 2005
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM |
Fecha publicación 31-Oct-2005 |
Descripción
DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOREXCLUYENSE DEL REGIMEN DE DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR A LOS PRODUCTOS SOLIDOS EN ENVASES INFERIORES O IGUALES A DOS KILOGRAMOS.
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Normativa / Número
Resolución 775 / 2006
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM |
Fecha publicación 20-Nov-2006 |
Descripción
DECLARACIONES JURADAS - INFORMACION ADICIONALINFORMACION ADICIONAL QUE DEBERAN PRESENTAR LOS EXPORTADORES QUE HAYAN REGISTRADO DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR DE MAIZ COSECHA 2006/07. CIERRE TRANSITORIO DEL REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR DENTRO DEL REGIMEN CREADO POR LA LEY NRO. 21.453, CON EXCEPCION DEL MAIZ PISINGALLO.
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Normativa / Número
Resolución 543 / 2008
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO |
Fecha publicación 30-Mayo-2008 |
Descripción
EXPORTADORES DE GRANOS Y/O SUS DERIVADOS - REQUISITOSESTABLECENSE LOS REQUISITOS A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS EXPORTADORES DE GRANOS Y/O SUS DERIVADOS, QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION EN EL “REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR”, DENOMINADO “R.O.E. VERDE”, AL QUE SE REFIERE LA LEY Nº 21.453.
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 101 / 2016
MINISTERIO DE PRODUCCION Resolución Conjunta 119 / 2016MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Conjunta 138 / 2016MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA |
Fecha publicación 11-Abr-2016 |
Descripción
DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR - AVENA, CEBADA, CENTENO Y TRIGOESTABLECESE QUE LOS EXPORTADORES PODRAN REGISTRAR DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) DE LOS PRODUCTOS AVENA, CEBADA, CENTENO Y TRIGO, CORRESPONDIENTES A LA COSECHA 2016/2017, QUE ESTUVIERAN INCLUIDOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DETALLADAS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION CONJUNTA N° 4 DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y N° 7 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2015 Y SUS MODIFICATORIAS, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA COMIENCE A PUBLICAR VALORES FOB OFICIALES DE LOS MENCIONADOS PRODUCTOS, PARA LAS COSECHAS 2016/2017.
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