ORGANISMOS NACIONALES
LEY N° 18.586 - REGLAMENTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Feb-1970
Resumen:
LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES NACIONALES, OBJETO DE LAS TRANSFERENCIAS A QUE SE REFIEREN LA LEY N° 18.586, DEBERAN ESTAR HABILITADOS Y EN FUNCIONAMIENTO O EN CONDICIONES DE SER HABILITADOS.