Presidencia de la Nación

Decreto DNU 596 / 2023

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FABRICA MILITAR RIO TERCERO

COMPENSACION ECONOMICA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 16-Nov-2023
Resumen:

TENDRAN DERECHO A PERCIBIR UNA COMPENSACION ECONOMICA DE TIPO MONETARIA POR SI, O A TRAVES DE SUS HEREDEROS, EN SU CASO, LAS PERSONAS QUE HAYAN ADHERIDO A LA LEY N° 27.179, CONFORME LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DICHA NORMA, POR LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS LOS DIAS 3 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 1995 EN LA “FABRICA MILITAR RIO TERCERO”, DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, ACTUALMENTE FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE RIO TERCERO, PROVINCIA DE CORDOBA. A TALES EFECTOS, EL “CERTIFICADO JUDICIAL” OPORTUNAMENTE EXPEDIDO POR EL JUZGADO INTERVINIENTE DE LA CAUSA REVESTIRA LA CALIDAD DE TITULO DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD PARA EL PAGO DE LA DEUDA.

Observaciones:

ABROGADO POR EL ARTICULO 4º DEL DECRETO 845/2024 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 23/09/2024, PAGINA 4. VIGENCIA: VER ARTICULO 5º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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