DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Jul-2024
Resumen:
LAS ACTIVIDADES QUE SE CITAN A CONTINUACION, EFECTUADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ESTARAN SUJETAS AL PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS QUE SE ESTABLECEN. SUSTITUYESE EL ARTICULO 5º DEL DECRETO Nº 892 DEL 25 DE JULIO DE 2016 Y SU MODIFICATORIO. DEROGASE EL DECRETO Nº 231 DEL 26 DE MARZO DE 2009 Y SUS MODIFICATORIOS.