Decreto 5769 / 1959
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 10197 / 1960
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 08-Sep-1960 |
Descripción
POLICIA SANITARIA VEGETALMODIFICASE EL ARTICULO 7° DEL DECRETO 5769 DE FECHA 12 DE MAYO DE 1959.-
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Normativa / Número
Decreto 8965 / 1962
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 17-Sep-1962 |
Descripción
POLICIA SANITARIA VEGETALMODIFICASE PARCIALMENTE EL DECRETO 5769/59.-
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Normativa / Número
Decreto 7190 / 1968
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 28-Nov-1968 |
Descripción
SANIDAD VEGETALSERA OBLIGATORIO CONSIGNAR EN LOS MARBETES QUE IDENTIFIQUEN PRODUCTOS DESTINADOS A LA TERAPEUTICA VEGETAL LA LEYENDA “FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRODUCTO” EN REEMPLAZO DE LA DE “AÑO DE ELABORACION DEL PRODUCTO”.-
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Normativa / Número
Decreto 1419 / 1978
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 30-Jun-1978 |
Descripción
INCORPORACION DE PRODUCTOSINCORPORACION A LA LISTA DE PRODUCTOS DETALLADA EN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO N° 5769.-
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Normativa / Número
Disposición 11 / 1985
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL |
Fecha publicación 13-Nov-1985 |
Descripción
ENVASESEL ENVASADO, CIERRE, ACONDICIONAMIENTO, CAPACIDAD Y MATERIAL DE LOS ENVASES DE TERAPICOS DE USO AGRICOLA, ENUMERADOS EN LOS DECRETOS N° 3489/58; 5769/59 Y 1419/78 QUEDAN SUJETOS A LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA DISPOSICION.
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Normativa / Número
Resolución 245 / 2021
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 14-Mayo-2021 |
Descripción
PROTOCOLO PARA LA COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOSSE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
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Normativa / Número
Resolución 414 / 2021
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 06-Ago-2021 |
Descripción
CLORPIRIFOS ETIL Y CLORPIRIFOS METIL - PROHIBICION DE IMPORTACIONCLORPIRIFOS ETIL Y CLORPIRIFOS METIL. PROHIBICION DE IMPORTACION. SE PROHIBE A PARTIR DE LOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA IMPORTACION DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE CLORPIRIFOS ETIL Y CLORPIRIFOS METIL.
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Normativa / Número
Resolución 425 / 2021
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 13-Ago-2021 |
Descripción
PRODUCTOS - PROHIBESE IMPORTACIONFIPRONIL. PROHIBICION DE IMPORTACION. SE PROHIBE A PARTIR DE LOS SESENTA (60) DIAS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA IMPORTACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS COMO SUSPENSION CONCENTRADA (SC) Y GRANULOS DISPERSABLES (WG), QUE CONTENGAN LA SUSTANCIA ACTIVA FIPRONIL EN SU COMPOSICION.
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Normativa / Número
Resolución 139 / 2022
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 15-Mar-2022 |
Descripción
EMERGENCIA FITOSANITARIA DEL PULGON AMARILLO DE LA CAÑA DE AZUCAR O PULGON AMARILLO DEL SORGOEMERGENCIA FITOSANITARIA DEL PULGON AMARILLO DE LA CAÑA DE AZUCAR O PULGON AMARILLO DEL SORGO. SE DECLARA LA EMERGENCIA FITOSANITARIA DESDE EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2022 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023, CON RESPECTO A LA PLAGA COMUNMENTE DENOMINADA PULGON AMARILLO DEL SORGO (PAS).
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Normativa / Número
Resolución 79 / 2023
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 26-Ene-2023 |
Descripción
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA APLICACION DE LOS TRATAMIENTOS DE FUMIGACIONSE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA APLICACION DE LOS TRATAMIENTOS DE FUMIGACION OFICIAL.
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Normativa / Número
Resolución 1004 / 2023
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 18-Oct-2023 |
Descripción
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE BIOINSUMOS - APROBACIONPROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE BIOINSUMOS. SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS EN LOS REGISTROS NACIONALES DE TERAPEUTICA VEGETAL, CREADO POR EL DECRETO N° 5.769 DEL 12 DE MAYO DE 1959, Y DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS, INSTITUIDO POR LA LEY N° 20.466, PARA QUIENES SE ENCUENTREN INTERESADOS EN ELABORAR, IMPORTAR, EXPORTAR, TENER, FRACCIONAR, DISTRIBUIR Y/O VENDER BIOINSUMOS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
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Normativa / Número
Resolución 693 / 2024
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 28-Jun-2024 |
Descripción
PAUSADO Y REACTIVACION DE TRAMITESPAUSADO Y REACTIVACION DE TRAMITES. LA DIRECCION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (DAYB), DEPENDIENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), OTORGA AL ADMINISTRADO LA POSIBILIDAD DE “PAUSAR” EL TRAMITE INICIADO ANTE DICHA DIRECCION, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTA OPCION PODRA SER EJERCIDA HASTA CUATRO (4) VECES, SIEMPRE Y CUANDO LA CANTIDAD DE DIAS PAUSADOS NO SUPERE EN TOTAL LOS SETECIENTOS TREINTA (730) DIAS CORRIDOS Y ACUMULADOS. EN TAL CASO, TODAS LAS ACCIONES POR PARTE DEL SENASA Y DEL PROPIO ADMINISTRADO VINCULADAS A ESE TRAMITE QUEDARAN SUSPENDIDAS HASTA QUE ESTE ULTIMO DECIDA DARLE CONTINUIDAD UTILIZANDO SU REACTIVACION. PARA DAR CONTINUIDAD A UN TRAMITE “PAUSADO”, EL ADMINISTRADO DEBERA OPTAR POR “REACTIVAR TRAMITE”, DE ACUERDO CON LO CITADO EN EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE MEDIDA.
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Normativa / Número
Resolución 694 / 2024
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 28-Jun-2024 |
Descripción
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICORECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO. SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO, APROBADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS PAISES O GRUPOS DE PAISES QUE INTEGRAN EL LISTADO QUE, COMO ANEXO (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION. A TAL FIN, SE ESTABLECE QUE SOLO SE RECONOCERA LA EQUIVALENCIA EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO A REGISTRAR PROVENGA DEL MISMO ESTABLECIMIENTO FABRICANTE Y TENGA LA MISMA PUREZA MINIMA O SUPERIOR QUE LA REGISTRADA EN LOS PAISES QUE INTEGRAN EL CITADO ANEXO.
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