SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO
Resumen:
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO. SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO TECNICO, APROBADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS PAISES O GRUPOS DE PAISES QUE INTEGRAN EL LISTADO QUE, COMO ANEXO (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION. A TAL FIN, SE ESTABLECE QUE SOLO SE RECONOCERA LA EQUIVALENCIA EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA SUSTANCIA ACTIVA GRADO TECNICO A REGISTRAR PROVENGA DEL MISMO ESTABLECIMIENTO FABRICANTE Y TENGA LA MISMA PUREZA MINIMA O SUPERIOR QUE LA REGISTRADA EN LOS PAISES QUE INTEGRAN EL CITADO ANEXO.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.