LEY DE MINISTERIOS
Decreto 575/2018
Modificación. Decreto N° 438/1992.
Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29469525-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se prevén, entre otros, el MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización racional de los recursos públicos para potenciar una gestión más eficiente.
Que resulta pertinente efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que, para ello, deviene menester centralizar en el MINISTERIO DE HACIENDA las actuales competencias del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que, asimismo, resulta necesario transferir las competencias en materia de política minera del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por ello, resulta necesario modificar la denominación del actual MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE ENERGÍA a fin de reflejar adecuadamente sus cometidos.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en relación a los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada, en los términos de la Ley N° 27.328.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECINUEVE (19) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la competencia 30, por la siguiente:
“30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los proyectos ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria y financiera, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
7. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
9. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
11. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
13. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.
22. Entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.”
ARTÍCULO 4º.- Suprímese el Artículo 20 quinquies del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia.
7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
10. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
11. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
12. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
13. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
15. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.
16. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia;
17. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
18. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
19. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
21. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
22. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
23. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
24. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión;
25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
26. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la política comercial en el exterior y en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
27. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
29. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
30. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
31. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
32. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
33. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
34. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
35. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
36. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
37. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
38. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
39. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
41. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
42. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
43. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 23 nonies del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
4. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
5. Ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y de autoridad concedente en relación con las concesiones y habilitaciones previstas en dichas leyes.
6. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia;
7. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
8. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
9. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
10. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
11. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
12. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
13. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.”
ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE FINANZAS, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la de MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término, en orden a las competencias asignadas en el artículo 6° del presente Decreto.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del dictado de la medida.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Alberto Jorge Triaca - Carolina Stanley - José Lino Salvador Barañao - Alejandro Pablo Avelluto - Rogelio Frigerio - Francisco Adolfo Cabrera - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo Javier Dietrich - Sergio Alejandro Bergman - Andrés Horacio Ibarra - Juan José Aranguren - Oscar Raul Aguad - Adolfo Luis Rubinstein - Nicolás Dujovne - Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro
Decreto 575/2018
Modificación. Decreto N° 438/1992.
Buenos Aires, 21/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29469525-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se prevén, entre otros, el MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE FINANZAS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización racional de los recursos públicos para potenciar una gestión más eficiente.
Que resulta pertinente efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que, para ello, deviene menester centralizar en el MINISTERIO DE HACIENDA las actuales competencias del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que, asimismo, resulta necesario transferir las competencias en materia de política minera del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por ello, resulta necesario modificar la denominación del actual MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE ENERGÍA a fin de reflejar adecuadamente sus cometidos.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en relación a los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada, en los términos de la Ley N° 27.328.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECINUEVE (19) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la competencia 30, por la siguiente:
“30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública, a excepción de los proyectos ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria y financiera, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
7. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
8. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
9. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
11. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
13. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.
22. Entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.”
ARTÍCULO 4º.- Suprímese el Artículo 20 quinquies del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia.
7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
10. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
11. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
12. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
13. Participar en la administración de las participaciones del Estado en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
15. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia.
16. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia;
17. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
18. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
19. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
21. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
22. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
23. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.
24. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión;
25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
26. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la política comercial en el exterior y en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.
27. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
29. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
30. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
31. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
32. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
33. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.
34. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
35. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
36. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.
37. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
38. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.
39. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
41. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
42. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
43. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 23 nonies del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
4. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
5. Ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y de autoridad concedente en relación con las concesiones y habilitaciones previstas en dichas leyes.
6. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia;
7. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
8. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
9. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
10. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
11. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
12. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
13. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.”
ARTÍCULO 7º.- El MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE FINANZAS, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la de MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término, en orden a las competencias asignadas en el artículo 6° del presente Decreto.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del dictado de la medida.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Alberto Jorge Triaca - Carolina Stanley - José Lino Salvador Barañao - Alejandro Pablo Avelluto - Rogelio Frigerio - Francisco Adolfo Cabrera - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo Javier Dietrich - Sergio Alejandro Bergman - Andrés Horacio Ibarra - Juan José Aranguren - Oscar Raul Aguad - Adolfo Luis Rubinstein - Nicolás Dujovne - Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro
e. 22/06/2018 N° 44913/18 v. 22/06/2018