LEY DE MINISTERIOS
DECRETO N° 438/1992 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA LEY DE MINISTERIOS (TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 438 DEL 12 DE MARZO DE 1992) Y SUS MODIFICATORIAS, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 1º.- EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DIECINUEVE (19) MINISTROS SECRETARIOS TENDRAN A SU CARGO EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS DE LA NACION. LOS MINISTERIOS SERAN LOS SIGUIENTES: • DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA • DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO • DE DEFENSA • DE HACIENDA • DE PRODUCCION • DE AGROINDUSTRIA • DE TURISMO • DE TRANSPORTE • DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS • DE SEGURIDAD • DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL • DE DESARROLLO SOCIAL • DE SALUD • DE EDUCACION • DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA • DE CULTURA • DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE • DE MODERNIZACION • DE ENERGIA”