Decreto 567 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 23966
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 20-Ago-1991 |
Descripción
COMBUSTIBLES - GAS NATURAL - JUBILACIONES ESPECIALES - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESSE ESTABLECE EL REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, AFECTACION DEL IVA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, GAS NATURAL. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. OBSERVADA POR EL P.E.N. EN VARIOS ARTS. E INCISOS. PROMULGADA POR DEC.1609 DEL 1-8-91. (VER NOTA EXTERNA AFIP NRO. 4/2000 - BO 17/4/2000, PAG. 11, ACLARATORIA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS)
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 501 / 2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Jun-2018 |
Descripción
LEY 23.966 - REGLAMENTACIONAPRUEBASE LA REGLAMENTACION DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, DE IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AL DIOXIDO DE CARBONO, QUE COMO ANEXO (IF-2018-25828537-APN-SSRH#MEM) FORMA PARTE DEL PRESENTE DECRETO.
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Normativa / Número
Decreto 332 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 30-Jun-2023 |
Descripción
DISPOSICIONESESTABLECESE QUE LOS INCREMENTOS EN LOS MONTOS DE LOS IMPUESTOS FIJADOS EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 4°, EN EL INCISO D) DEL ARTICULO 7°, AMBOS DEL CAPITULO I , Y EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 11 DEL CAPITULO I I , TODOS ELLOS DEL TITULO I I I DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, QUE RESULTEN DE LAS ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2021, AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2022 Y AL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2023, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 501 DEL 31 DE MAYO DE 2018, SURTIRAN EFECTOS PARA LA NAFTA SIN PLOMO, LA NAFTA VIRGEN Y EL GASOIL A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2023, INCLUSIVE.
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