COMBUSTIBLES
DISPOSICIONES
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS INCREMENTOS EN LOS MONTOS DE LOS IMPUESTOS FIJADOS EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 4°, EN EL INCISO D) DEL ARTICULO 7°, AMBOS DEL CAPITULO I, Y EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 11 DEL CAPITULO II, TODOS ELLOS DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, QUE RESULTEN DE LAS ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2021, AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2022 Y AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRES CALENDARIO DEL AÑO 2023, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 501 DEL 31 DE MAYO DE 2018, SURTIRAN EFECTOS PARA LA NAFTA SIN PLOMO, LA NAFTA VIRGEN Y EL GASOIL A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2024, INCLUSIVE.