MINISTERIO DE SALUD
Decreto 435/2012
Establécese el monto para la asignación de becas para los Profesionales Residentes Nacionales que realicen su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.
Bs. As., 22/3/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5504/11-4 del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 22.127, 26.728, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 442 del 7 de agosto de 1974, 2502 del 5 de diciembre de 1980, 3507 del 31 de octubre de 1984, 481 del 4 de abril de 1995, 1073 del 1º de septiembre de 2005, 530 del 2 de mayo de 2006 y 1161 del 31 de agosto de 2009 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.127 se estableció el SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional del equipo de salud, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes.
Que el sistema importa un modelo de formación profesional en el trabajo, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en el marco de un programa formativo y en forma supervisada.
Que para el desarrollo de tales actividades de formación se requiere un régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
Que dicha formación se realiza tanto en establecimientos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD como en otros de dependencia provincial.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del régimen de la actividad, el MINISTERIO DE SALUD regula el marco de la formación y financia las becas asignadas a través del Sistema Nacional de Residencias a los Residentes del Equipo de Salud.
Que las becas se asignan en todo el Territorio Nacional, en forma concordante con las Políticas Sanitarias fijadas por el MINISTERIO DE SALUD y el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) en función de las necesidades de recursos humanos de todo el país y la capacidad formadora de las Provincias e Instituciones.
Que la beca ha sido pensada como un estímulo que, a la par que neutralice las dificultades económicas del residente, facilite una vida decorosa y libre de preocupaciones inmediatas.
Que las asignaciones de las becas para los residentes con financiamiento nacional que cumplen funciones en establecimientos de salud no dependientes del MINISTERIO DE SALUD, fueron incrementadas por Decreto Nº 1161/2009.
Que, en este marco, corresponde una actualización del monto de las becas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012 se distribuyeron entre otros conceptos los cargos y créditos para el ejercicio fiscal en curso, en virtud de la Ley Nº 26.728, que aprobó el PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2012.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese, conforme a los importes que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, el monto para la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se efectuará con cargo al presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 18 - Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur.
Decreto 435/2012
Establécese el monto para la asignación de becas para los Profesionales Residentes Nacionales que realicen su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.
Bs. As., 22/3/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5504/11-4 del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 22.127, 26.728, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 442 del 7 de agosto de 1974, 2502 del 5 de diciembre de 1980, 3507 del 31 de octubre de 1984, 481 del 4 de abril de 1995, 1073 del 1º de septiembre de 2005, 530 del 2 de mayo de 2006 y 1161 del 31 de agosto de 2009 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.127 se estableció el SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional del equipo de salud, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes.
Que el sistema importa un modelo de formación profesional en el trabajo, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en el marco de un programa formativo y en forma supervisada.
Que para el desarrollo de tales actividades de formación se requiere un régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
Que dicha formación se realiza tanto en establecimientos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD como en otros de dependencia provincial.
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del régimen de la actividad, el MINISTERIO DE SALUD regula el marco de la formación y financia las becas asignadas a través del Sistema Nacional de Residencias a los Residentes del Equipo de Salud.
Que las becas se asignan en todo el Territorio Nacional, en forma concordante con las Políticas Sanitarias fijadas por el MINISTERIO DE SALUD y el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) en función de las necesidades de recursos humanos de todo el país y la capacidad formadora de las Provincias e Instituciones.
Que la beca ha sido pensada como un estímulo que, a la par que neutralice las dificultades económicas del residente, facilite una vida decorosa y libre de preocupaciones inmediatas.
Que las asignaciones de las becas para los residentes con financiamiento nacional que cumplen funciones en establecimientos de salud no dependientes del MINISTERIO DE SALUD, fueron incrementadas por Decreto Nº 1161/2009.
Que, en este marco, corresponde una actualización del monto de las becas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012 se distribuyeron entre otros conceptos los cargos y créditos para el ejercicio fiscal en curso, en virtud de la Ley Nº 26.728, que aprobó el PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2012.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese, conforme a los importes que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente, el monto para la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se efectuará con cargo al presupuesto autorizado al MINISTERIO DE SALUD, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 18 - Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 6° del Decreto N° 1038/2024 B.O. 25/11/2024, en orden a los valores y en la fecha que se detallan)
(Anexo sustituido por art. 6° del Decreto N° 1038/2024 B.O. 25/11/2024, en orden a los valores y en la fecha que se detallan)
RESIDENTE | TOTAL BECA En pesos a partir del 1°/11/24 | TOTAL BECA En pesos a partir del 1°/12/24 |
JEFE | 388.404 | 392.288 |
4° año | 353.167 | 356.699 |
3° año | 353.167 | 356.699 |
2° año | 321.010 | 324.220 |
1° año | 291.831 | 294.749 |
Antecedentes Normativos
- Anexo sustituido por art. 6° del Decreto N° 837/2024 B.O. 19/09/2024, en orden a los valores y en la fecha que se detallan;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 682/2024 B.O. 01/08/2024, en orden a los valores y en la fecha que se detallan;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 468/2024 B.O. 28/05/2024, en orden a los valores y en la fecha que se detallan;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 287/2024 B.O. 3/4/2024, en orden a los valores y en la fecha que se detalla;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 206/2024 B.O. 29/2/2024, en orden a los valores y en la fecha que se detalla;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 90/2024 B.O. 29/01/2024, en orden a los valores y en las fechas que se detallan;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 635/2023 B.O. 29/11/2023, en orden a los valores y en las fechas que se detallan;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 494/2023 B.O. 2/10/2023, en orden a los valores y en las fechas que se detallan;
- Anexo I sustituido por art. 8° del Decreto N° 334/2023 B.O. 3/7/2023, en orden a los valores y en la fecha que se detalla;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 286/2023 B.O. 1/6/2023, en orden a los valores y en la fecha que se detalla;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 107/2023 B.O. 1/3/2023;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 725/2022 B.O. 01/11/2022;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 353/2022 B.O. 30/6/2022;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 289/2022 B.O. 1/6/2022;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 136/2022 B.O. 22/3/2022;
- Anexo I sustituido por art. 10 del Decreto N° 748/2021 B.O. 29/10/2021;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 414/2021 B.O. 1/7/2021;
- Anexo I sustituido por art. 11 del Decreto N° 47/2021 B.O. 30/01/2021;
- Anexo I sustituido por art. 9° del Decreto N° 837/2020 B.O. 31/10/2020;
- Anexo I sustituido por art. 7° del Decreto N° 324/2019 B.O. 2/5/2019;
- Anexo I sustituido por art. 5° del Decreto N° 1086/2018 B.O. 3/12/2018;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 584/2018 B.O. 26/06/2018;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 445/2017 B.O. 23/6/2017;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 767/2016 B.O. 10/06/2016;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto 1118/2015 B.O. 16/06/2015;
- Anexo I sustituido por art. 6° del Decreto N° 811/2014 B.O. 19/6/2014;
- Anexo I sustituido por art. 10 del Decreto N° 1186/2013 B.O. 28/8/2013. Vigencia: a partir del día 1 de septiembre de 2013.