ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ACTA ACUERDO - HOMOLOGACION
Resumen:
HOMOLOGASE EL ACTA ACUERDO Y ANEXOS DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE FECHA 18 DE MAYO DE 2016. MODIFICASE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 1.118 DEL 12 DE JUNIO DE 2015, ESTABLECIENDO QUE LA RETRIBUCION BRUTA MENSUAL, NORMAL, HABITUAL, REGULAR Y PERMANENTE DE LOS AGENTES HABILITADOS PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR TERCEROS, NO DEBERA SUPERAR EL MONTO DE PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) Y PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016, DEL 1° DE JULIO DE 2016 Y DEL 1° DE AGOSTO DE 2016, RESPECTIVAMENTE. PARA DETERMINAR DICHA RETRIBUCION NO SE CONSIDERARAN LOS GRADOS EXTRAORDINARIOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER A CADA AGENTE AFECTADO, COMO TAMPOCO EL VALOR DE LA COMPENSACION POR ZONA, DEL ADICIONAL POR TRAMO EN LOS CASOS Y NIVEL DE TRAMO QUE CORRESPONDA Y LAS COMPENSACIONES TRANSITORIAS ACORDADAS POR ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, HOMOLOGADA POR EL DECRETO N° 39 DEL 9 DE ENERO DE 2012, COMO ASIMISMO LA COMPENSACION TRANSITORIA ACORDADA MEDIANTE LA CLAUSULA CUARTA DEL ACTA ACUERDO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2015 HOMOLOGADA POR MENCIONADO DECRETO N° 1.118 DEL 12 DE JUNIO DE 2015. ESTABLECESE QUE LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO SALARIAL. SUSTITUYESE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 435 DEL 22 DE MARZO DE 2012.