ORGANISMOS DEL ESTADO
DECRETO N° 4.109
Organo de aplicación de diversas leyes.
Bs. As., 21/9/71
VISTO las Leyes 18.416, 19.064 y 19.013, y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones de la ley orgánica de ministerios hacen necesario determinar la autoridad de aplicación de algunas leyes de la competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Ministerio de Industria, Comercio y Minería, será el órgano nacional de aplicación de las Leyes números 11.275 (t.a.) sobre identificación de mercaderías —sin perjuicio de lo dispuesto por la número 14.331—, 17.016 sobre peso o medida netos e mercaderías que se expendan envasadas, 17.088 sobre prohibición de ventas con premios, 18.233 y 18.691 (t. a. sobre comercialización y expendio de especialidades medicinales, 18.425 sobre promoción comercial para la racionalización y abaratamiento del consumo y 18.884 sobre régimen de precios y sus reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de la delegación que, a su vez puede hacer el titular del Ministerio citado de conformidad con el artículo 11 de la Ley 18.416 modificado por la ley 19.103.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Oscar M Chescotta.