ORGANISMOS DEL ESTADO
ORGANO DE APLICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Sep-1971
Resumen:
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, SERA EL ORGANO NACIONAL DE APLICACION DE LAS LEYES 11.275 (T.A.), 17.016, 17.088, 18.233 Y 18.691, 18.425 Y 18.884, SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION QUE, A SU VEZ PUEDE HACER EL TITULAR DEL MINISTERIO CITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY 18.416 MODIFICADO POR LA LEY 19.103