Decreto 37 / 1998
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 690 / 2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 02-Mayo-2002 |
Descripción
SU MODIFICACIONMODIFICACION. ARANCEL EXTERNO COMUN. EXCEPCIONES. DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA. REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES. VIGENCIA. (NOTA: PUBLICADO EN SUPLEMENTO DEL BOLETIN OFICIAL).-
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Normativa / Número
Decreto 332 / 2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Mayo-2019 |
Descripción
TASA DE ESTADISTICAESTABLECESE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, EN UN DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), LA ALICUOTA DE LA TASA DE ESTADISTICA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 762 DE LA LEY N° 22.415 (CODIGO ADUANERO) Y SUS MODIFICACIONES , LA CUAL RESULTARA APLICABLE A LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION PARA CONSUMO Y A LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA. EL IMPORTE DE LA TASA DE ESTADISTICA NO PODRA SUPERAR LOS MONTOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO (IF-2019-40361837-APN-SSPT#MHA) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE DECRETO.
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 99 / 2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 28-Dic-2019 |
Descripción
LEY 27541 - REGLAMENTACIONREGLAMENTACION DE LA LEY 27541. DEROGASE EL DECRETO N° 759 DEL 16 DE AGOSTO DE 2018. MODIFICACIONES.
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Normativa / Número
Decreto 1057 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 31-Dic-2020 |
Descripción
DECRETO N° 99/2019 - PRORROGAPRORROGANSE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 20, 22 Y 23 DEL DECRETO N° 99 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019.
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Normativa / Número
Decreto 901 / 2021
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 31-Dic-2021 |
Descripción
DISPOSICIONESESTABLECESE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EN UN TRES POR CIENTO (3 %) LA ALICUOTA DE LA TASA DE ESTADISTICA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 762 DE LA LEY N° 22.415 (CODIGO ADUANERO) Y SUS MODIFICACIONES, LA CUAL RESULTARA APLICABLE A LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION PARA CONSUMO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS DESTINACIONES REGISTRADAS EN EL MARCO DE ACUERDOS PREFERENCIALES SUSCRIPTOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA QUE ESPECIFICAMENTE CONTEMPLEN UNA EXENCION O AQUELLAS QUE INCLUYAN MERCADERIA ORIGINARIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
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