IMPORTACIONES
TASA DE ESTADISTICA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Mayo-2019
Resumen:
ESTABLECESE, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, EN UN DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), LA ALICUOTA DE LA TASA DE ESTADISTICA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 762 DE LA LEY N° 22.415 (CODIGO ADUANERO) Y SUS MODIFICACIONES , LA CUAL RESULTARA APLICABLE A LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION PARA CONSUMO Y A LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA. EL IMPORTE DE LA TASA DE ESTADISTICA NO PODRA SUPERAR LOS MONTOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO (IF-2019-40361837-APN-SSPT#MHA) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE DECRETO.