Presidencia de la Nación

Decreto 338 / 2005

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADM. FINANCIERA Y DE SISTEMAS SECTOR PUBLICO NAC.

CUENTAS BANCARIAS - BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 20-Abr-2005
Resumen:

ESTABLECESE QUE DETERMINADOS ORGANISMOS MANTENDRAN SUS DISPONIBILIDADES DE EFECTIVO DEPOSITA DAS EN CUENTAS BANCARIAS HABILITADAS EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y QUE, PARA LA APERTURA DE LAS MISMAS, DEBERAN SOLICITAR PREVIAMENTE AUTORIZACION A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION. APERTURA DE CUENTAS RECAUDADORAS. APERTURA DE CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA. CUENTAS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION. REGISTRO DE CUENTAS OFICIALES. CIERRE DE LAS CUENTAS BANCARIAS. DISPOSICIONES GENERALES.

Observaciones:

ABROGADO POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1344/07, B.O. 5/10/2007, PAGINA 11.

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