Decreto DNU 28 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto DNU 576 / 2022
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Sep-2022 |
Descripción
CREACIONCREASE, DE MANERA EXTRAORDINARIA Y TRANSITORIA, EL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR DESTINADO A LOS SUJETOS QUE HAYAN EXPORTADO EN LOS ULTIMOS DIECIOCHO (18) MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO, LAS MERCADERIAS CUYAS POSICIONES ARANCELARIAS FIGURAN EN EL ANEXO I (IF-2022-92703149-APN-MEC) DEL PRESENTE.
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Normativa / Número
Decreto DNU 787 / 2022
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 28-Nov-2022 |
Descripción
RESTABLECIMIENTORESTABLECIMIENTO. RESTABLECESE, DE MANERA EXTRAORDINARIA Y TRANSITORIA, EL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR CREADO POR EL DECRETO Nº 576 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022, PARA AQUELLOS SUJETOS QUE HAYAN EXPORTADO EN ALGUN MOMENTO DE LOS DIECIOCHO (18) MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTE DECRETO, LAS MERCADERIAS CUYAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) FIGURAN EN EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 576/22.
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Normativa / Número
Decreto DNU 194 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 10-Abr-2023 |
Descripción
DISPOSICIONESRESTABLECESE, DE MANERA EXTRAORDINARIA Y TRANSITORIA, EL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR CREADO POR EL DECRETO Nº 576 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022, PARA AQUELLOS SUJETOS QUE HAYAN EXPORTADO EN ALGUN MOMENTO DE LOS DIECIOCHO (18) MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTE DECRETO, LAS MERCADERIAS CUYAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) FIGURAN EN EL ANEXO I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) DEL PRESENTE DECRETO.
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Normativa / Número
Decreto DNU 378 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 24-Jul-2023 |
Descripción
ECONOMIAS REGIONALESCONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACION DE DIVISAS. EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA QUE LOS SUJETOS QUE, EN EL MARCO DE LA ADHESION A LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO II DEL DECRETO Nº 194/23, POR LAS MERCADERIAS ALLI COMPRENDIDAS, LIQUIDEN LAS DIVISAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023, INCLUSIVE, INCLUIDOS LOS SUPUESTOS DE PREFINANCIACION Y/O POSTFINANCIACION DE EXPORTACIONES DEL EXTERIOR O UN ANTICIPO DE LIQUIDACION, PERFECCIONEN DICHA OPERATORIA A PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) POR CADA DOLAR ESTADOUNIDENSE.
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Normativa / Número
Decreto DNU 443 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Sep-2023 |
Descripción
DISPOSICIONESRESTABLECESE, DE MANERA EXTRAORDINARIA Y TRANSITORIA, EL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR CREADO POR EL DECRETO Nº 576 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022 PARA AQUELLOS SUJETOS QUE HAYAN EXPORTADO EN ALGUN MOMENTO DE LOS DIECIOCHO (18) MESES INMEDIATOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTE DECRETO LAS MERCADERIAS CUYAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) FIGURAN EN EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 576/22.
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Normativa / Número
Decreto DNU 492 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 02-Oct-2023 |
Descripción
DISPOSICIONESPRORROGASE, HASTA EL 25 DE OCTUBRE DE 2023, INCLUSIVE, EL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR CREADO POR EL DECRETO Nº 576 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y RESTABLECIDO EN ULTIMO TERMINO POR EL DECRETO Nº 443 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
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Normativa / Número
Decreto DNU 549 / 2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 23-Oct-2023 |
Descripción
DISPOSICIONESESTABLECESE, HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, INCLUSIVE, QUE EL CONTRAVALOR DE LA EXPORTACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS COMPRENDIDAS EN EL INCISO C) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 22.415 (CODIGO ADUANERO) Y SUS MODIFICACIONES Y DE LA EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), INCLUIDOS LOS SUPUESTOS DE PREFINANCIACION Y/O POSTFINANCIACION DE EXPORTACIONES DEL EXTERIOR O UN ANTICIPO DE LIQUIDACION, DEBERA INGRESARSE AL PAIS EN DIVISAS Y/O NEGOCIARSE, UN SETENTA POR CIENTO (70 %) A TRAVES DEL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS (MLC), DEBIENDO EL EXPORTADOR, POR EL TREINTA POR CIENTO (30 %) RESTANTE, CONCRETAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON VALORES NEGOCIABLES ADQUIRIDOS CON LIQUIDACION EN MONEDA EXTRANJERA Y VENDIDOS CON LIQUIDACION EN MONEDA LOCAL.
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