NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
DISPOSICIONES
Resumen:
ESTABLECESE, HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, INCLUSIVE, QUE EL CONTRAVALOR DE LA EXPORTACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS COMPRENDIDAS EN EL INCISO C) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 22.415 (CODIGO ADUANERO) Y SUS MODIFICACIONES Y DE LA EXPORTACION DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), INCLUIDOS LOS SUPUESTOS DE PREFINANCIACION Y/O POSTFINANCIACION DE EXPORTACIONES DEL EXTERIOR O UN ANTICIPO DE LIQUIDACION, DEBERA INGRESARSE AL PAIS EN DIVISAS Y/O NEGOCIARSE, UN SETENTA POR CIENTO (70 %) A TRAVES DEL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS (MLC), DEBIENDO EL EXPORTADOR, POR EL TREINTA POR CIENTO (30 %) RESTANTE, CONCRETAR OPERACIONES DE COMPRAVENTA CON VALORES NEGOCIABLES ADQUIRIDOS CON LIQUIDACION EN MONEDA EXTRANJERA Y VENDIDOS CON LIQUIDACION EN MONEDA LOCAL.
Observaciones:
ESTA NORMA FUE PUBLICADA SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL