Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

Decreto Nº 279/97

Impuesto al Valor Agregado. Venta e importación de obras de arte. Reducción de la alícuota aplicable.

Bs. As. 26/3/97

VISTO la Ley N° 24.631, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Facultando al PODER EJECUTIVO Nacional, para establecer las alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa general.

Que corresponde fomentar la formación, difusión y desarrollo de la producción artística de nuestro país, dinamizando el mercado interno e incrementando el patrimonio artístico, haciendo mas equitativo el tratamienio tributario a dar a las obras de arte. equiparándolo al otorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención

Que e! presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.631. que modifica el tercer párralo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDEN'TE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Establécese una alícuota equivalente al CINCUEN'TA POR CIENTO (50 %) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importación de obras de arte.

Art. 2°- Se entiende por obras de arte aquellas que se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros.9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del MERCOSUR.

Art. 3°-Para gozar de la reducción de la alícuota establecida en el artículo 1° del presente, los compradores o importadores de las obras de arte solo deberán presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la ‘Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97’ para que proceda a la rebaja de la alícuota. Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 4º- (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 5°-(Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 6°-Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández

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