IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBRAS DE ARTE - ALICUOTA REDUCIDA -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Abr-1997
Resumen:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). VENTA E IMPORTACION DE OBRAS DE ARTE. ESTABLECESE UNA ALICUOTA EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA ESTABLECIDA EN EL EN PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DE IVA. DEFINICION DE OBRA DE ARTE. CONDICION: CONVENIO DE EXHIBICION.