IMPUESTOS
DEROGASE EL TITULO V DEL DECRETO N° 1387/2001
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Feb-2002
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE HUBIERAN SIDO REQUERIDAS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BAJO EL REGIMEN QUE ESTABLECIERA EL TITULO V DEL DECRETO N° 1387/2001, PENDIENTES DE CANCELACION, SERAN ABONADAS EN PESOS CONFORME AL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS MISMAS. (PUBLICADO EN NUMERO EXTRAORDINARIO).