COMISION NACIONAL DE VALORES
CAJA DE VALORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Oct-1980
Resumen:
SE DELEGA EN LA COMISION NACIONAL DE VALORES, LA FACULTAD DE AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTODE UNA CAJA DE VALORES QUE DENTRO DEL PLAZO IMPRORROGABLE DE 60 DIAS SE AJUSTE A LOS REQUISITOS QUE PREVE LA LEY 20.643 Y EL DECRETO 659/74, ASI COMO LAS RESTANTES NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS DANDO ESPECIAL CUMPLIMIENTO AL REGISTRO INDIVIDUALIZADOR DE DERECHOS Y EL SISTEMA DE SUB-CUENTAS, DE LOS ART. 34, 38 Y 42 DEL TEXTO LEGAL CITADO. EL PLAZO IMPRORROGABLE COMIENZA A REGIR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SUPUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL.-