Presidencia de la Nación

Decreto 1733 / 2011

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 1572 / 1976

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 06-Ago-1976 Descripción
ESCALAFON - SU APROBACION

CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y CARRERA DEL PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO.

Normativa / Número Decreto 1840 / 1986

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 06-Feb-1987 Descripción
DESARRAIGO

FACULTASE A LOS MINISTROS Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION A COMPENSAR EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS LOS MAYORES GASTOS EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS QUE HAN SIDO CONVOCADOS A CUMPLIR CARGOS POLITICOS Y QUE VIVAN A MAS DE 100 KM. DE LA CAPITAL FEDERAL.

Normativa / Número Decreto 289 / 1995

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 02-Mar-1995 Descripción
BAJA DE AUTOMOTORES

INFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS ORGANISMOS CITADOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 23696 A LA SINDICATURA GRAL. DE LA NACION, SOBRE PARQUE DE AUTOMOTORES OFICIALES POR ART. 7º SE ESTABLECEN EXCEPCIONES.

Normativa / Número Decreto 1906 / 2006

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 21-Dic-2006 Descripción
VIATICOS - AUTORIDADES SUPERIORES

ESTABLECESE UN NUEVO REGIMEN PARA LA LIQUIDACION DE VIATICOS PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, ASESORES DE GABINETE, CUSTODIA PRESIDENCIAL, FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, AUTORIDADES SUPERIORES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, DE LOS ENTES REGULADORES, LIQUIDADORES Y SUBLIQUIDADORES DE LOS ENTES RESIDUALES Y AUTORIDADES SUPERIORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.

Normativa / Número Decreto 686 / 2008

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 28-Abr-2008 Descripción
REGIMEN DE COMPENSACIONES - ACTUALIZACION DE MONTOS

REGIMEN DE COMPENSACIONES POR “VIATICOS”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR TRASLADO”, “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO”, “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, “GASTOS DE COMIDA” Y “ORDENES DE PASAJE Y CARGA”. ACTUALIZACION DE MONTOS.

Normativa / Número Decreto 1536 / 2008

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 22-Sep-2008 Descripción
VALOR DE LA HORA CATEDRA - ESTABLECESE

ESTABLECESE EL VALOR DE LA HORA CATEDRA EN PESOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 44,77) PARA EL PERSONAL DOCENTE RETRIBUIDO POR HORA CATEDRA DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LOS ORGANISMOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE MEDIDA, CON EXCEPCION DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL COMPRENDIDO EN LA LEY Nº 17.409 Y DEL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN EL CONVENIO MARCO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26.075, NORMATIVA Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA DEJANSE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NROS. 394 DEL 11 DE MARZO DE 1991 Y 965 DEL 17 DE JUNIO DE 1992 PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 1º DEL PRESENTE DECRETO.

Normativa / Número Decreto 1530 / 2009

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 27-Oct-2009 Descripción
MONTOS DE CARGOS Y HORAS CATEDRA - ACTUALIZANSE

ACTUALIZANSE LOS MONTOS DE LOS CARGOS Y HORAS CATEDRA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. SUSTITUYESE EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1536/08. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA DEJANSE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NROS. 394 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1991 Y 965 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 1992 PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS ARTICULOS 2º Y 3º DEL PRESENTE DECRETO.

Normativa / Número Decreto 836 / 2011

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 22-Jun-2011 Descripción
HOMOLOGACION ACTA ACUERDO Y ANEXO - MODIFICACION DECRETO Nº 1224/10

HOMOLOGASE EL ACTA ACUERDO Y ANEXO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2011. MODIFICASE EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 1224 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2010, ESTABLECIENDO QUE LA RETRIBUCION BRUTA MENSUAL, NORMAL, HABITUAL, REGULAR Y PERMANENTE DE LOS AGENTES HABILITADOS PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR TERCEROS, NO DEBERA SUPERAR EL MONTO DE PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.278), PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 4.671) Y PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 4.823), A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2011, DEL 1º DE AGOSTO DE 2011 Y DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2011, RESPECTIVAMENTE. PARA DETERMINAR DICHA RETRIBUCION NO SE CONSIDERARAN LOS GRADOS EXTRAORDINARIOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER A CADA AGENTE AFECTADO, COMO TAMPOCO EL VALOR DEL ADICIONAL POR TRAMO EN LOS CASOS Y NIVEL DE TRAMO QUE CORRESPONDA.

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