Decreto 1733 / 2011
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 1572 / 1976
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Ago-1976 |
Descripción
ESCALAFON - SU APROBACIONCARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y CARRERA DEL PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO.
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Normativa / Número
Decreto 1840 / 1986
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 06-Feb-1987 |
Descripción
DESARRAIGOFACULTASE A LOS MINISTROS Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION A COMPENSAR EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS LOS MAYORES GASTOS EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS QUE HAN SIDO CONVOCADOS A CUMPLIR CARGOS POLITICOS Y QUE VIVAN A MAS DE 100 KM. DE LA CAPITAL FEDERAL.
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Normativa / Número
Decreto 289 / 1995
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 02-Mar-1995 |
Descripción
BAJA DE AUTOMOTORESINFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS ORGANISMOS CITADOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 23696 A LA SINDICATURA GRAL. DE LA NACION, SOBRE PARQUE DE AUTOMOTORES OFICIALES POR ART. 7º SE ESTABLECEN EXCEPCIONES.
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Normativa / Número
Decreto 1906 / 2006
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 21-Dic-2006 |
Descripción
VIATICOS - AUTORIDADES SUPERIORESESTABLECESE UN NUEVO REGIMEN PARA LA LIQUIDACION DE VIATICOS PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, ASESORES DE GABINETE, CUSTODIA PRESIDENCIAL, FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, AUTORIDADES SUPERIORES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, DE LOS ENTES REGULADORES, LIQUIDADORES Y SUBLIQUIDADORES DE LOS ENTES RESIDUALES Y AUTORIDADES SUPERIORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
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Normativa / Número
Decreto 686 / 2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 28-Abr-2008 |
Descripción
REGIMEN DE COMPENSACIONES - ACTUALIZACION DE MONTOSREGIMEN DE COMPENSACIONES POR “VIATICOS”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR TRASLADO”, “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO”, “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, “GASTOS DE COMIDA” Y “ORDENES DE PASAJE Y CARGA”. ACTUALIZACION DE MONTOS.
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Normativa / Número
Decreto 1536 / 2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Sep-2008 |
Descripción
VALOR DE LA HORA CATEDRA - ESTABLECESEESTABLECESE EL VALOR DE LA HORA CATEDRA EN PESOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 44,77) PARA EL PERSONAL DOCENTE RETRIBUIDO POR HORA CATEDRA DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LOS ORGANISMOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE MEDIDA, CON EXCEPCION DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL COMPRENDIDO EN LA LEY Nº 17.409 Y DEL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN EL CONVENIO MARCO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26.075, NORMATIVA Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA DEJANSE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NROS. 394 DEL 11 DE MARZO DE 1991 Y 965 DEL 17 DE JUNIO DE 1992 PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 1º DEL PRESENTE DECRETO.
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Normativa / Número
Decreto 1530 / 2009
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Oct-2009 |
Descripción
MONTOS DE CARGOS Y HORAS CATEDRA - ACTUALIZANSEACTUALIZANSE LOS MONTOS DE LOS CARGOS Y HORAS CATEDRA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. SUSTITUYESE EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1536/08. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA DEJANSE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NROS. 394 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1991 Y 965 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 1992 PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS ARTICULOS 2º Y 3º DEL PRESENTE DECRETO.
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Normativa / Número
Decreto 836 / 2011
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Jun-2011 |
Descripción
HOMOLOGACION ACTA ACUERDO Y ANEXO - MODIFICACION DECRETO Nº 1224/10HOMOLOGASE EL ACTA ACUERDO Y ANEXO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2011. MODIFICASE EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 1224 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2010, ESTABLECIENDO QUE LA RETRIBUCION BRUTA MENSUAL, NORMAL, HABITUAL, REGULAR Y PERMANENTE DE LOS AGENTES HABILITADOS PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR TERCEROS, NO DEBERA SUPERAR EL MONTO DE PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 4.278), PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 4.671) Y PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 4.823), A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2011, DEL 1º DE AGOSTO DE 2011 Y DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2011, RESPECTIVAMENTE. PARA DETERMINAR DICHA RETRIBUCION NO SE CONSIDERARAN LOS GRADOS EXTRAORDINARIOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER A CADA AGENTE AFECTADO, COMO TAMPOCO EL VALOR DEL ADICIONAL POR TRAMO EN LOS CASOS Y NIVEL DE TRAMO QUE CORRESPONDA.
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