DOCENTES
VALOR DE LA HORA CATEDRA - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE EL VALOR DE LA HORA CATEDRA EN PESOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 44,77) PARA EL PERSONAL DOCENTE RETRIBUIDO POR HORA CATEDRA DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LOS ORGANISMOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE MEDIDA, CON EXCEPCION DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL COMPRENDIDO EN LA LEY Nº 17.409 Y DEL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN EL CONVENIO MARCO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26.075, NORMATIVA Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA DEJANSE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NROS. 394 DEL 11 DE MARZO DE 1991 Y 965 DEL 17 DE JUNIO DE 1992 PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 1º DEL PRESENTE DECRETO.