MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1693/2008
Fíjase la Hora Oficial para el período estival 2008/2009.
Bs. As., 15/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0378600/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de diciembre de 2007 se sancionó la Ley Nº 26.350, estableciendo, en sus Artículos 1º y 2º respectivamente, como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH, y como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH.
Que la mencionada Ley en su Artículo 4º estableció que el Poder Ejecutivo Nacional fijaría anualmente la fecha de iniciación y terminación del período estival.
Que el período estival correspondiente al año 2007/2008, conforme el Artículo 3º de la citada Ley, se inició a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008.
Que en el mes de mayo de 2008 se concluyeron los estudios denominados 'Evaluación del Cambio de la Hora Oficial en la REPUBLICA ARGENTINA', realizados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) habiéndose puesto sus resultados a disposición pública.
Que dichos estudios demuestran la conveniencia de la aplicación del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH, en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, durante el período estival, con ventajas significativas en el ahorro de energía.
Que la aplicación del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de GREENWICH, durante el período estival, constituye una alternativa ventajosa para disminuir tanto la potencia máxima como el consumo de energía eléctrica.
Que la reducción del consumo de energía eléctrica traería aparejada una disminución del uso de combustibles y consecuentemente la de emisiones de Dióxido de Carbono (CO2), contribuyendo a una significativa reducción de los Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Que los países integrantes del MERCOSUR, establecen sus horarios respecto del período invernal y estival en coincidencia con lo expuesto anteriormente.
Que siendo ello así, resulta conveniente establecer el período estival desde la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de octubre de 2008, y hasta la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de marzo de 2009, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con la hora oficial establecida para el citado período en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.350.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.350, y las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Fíjase el período estival correspondiente al año 2008/2009 desde la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de octubre de 2008, y hasta la CERO (0) HORA del tercer domingo del mes de marzo de 2009, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con la hora oficial establecida para el citado período en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.350.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.
(Nota Infoleg: Ver Decreto N° 1705/2008 B. O. 17/10/2008 por el cual se exceptúa a las provincias indicadas en su Anexo, del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto)