Presidencia de la Nación

Decreto 1386 / 2001

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ZONAS DE DESASTRE

IMPUESTOS - EXIMICION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 02-Nov-2001
Resumen:

EXIMESE A AQUELLOS SUJETOS QUE DESARROLLEN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS EN ZONAS DECLARADAS DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY NRO. 24.959, DEL INGRESO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO, ASI COMO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). ALCANCES.

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