ZONAS DE DESASTRE
IMPUESTOS - EXIMICION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Nov-2001
Resumen:
EXIMESE A AQUELLOS SUJETOS QUE DESARROLLEN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS EN ZONAS DECLARADAS DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY NRO. 24.959, DEL INGRESO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO, ASI COMO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). ALCANCES.